Coronavirus
Nueva normalidad: qué se puede hacer y qué no en la Comunidad Valenciana
Aforos, movilidad y medidas en todos los espacios cambian con el fin del estado de alarma
Última hora del coronavirus y las nueva normalidad en la Comunidad Valenciana
Los casi 100 días de estado de alarma por el coronavirus tocan su fin este domingo 21 de junio , cuando podrá retomarse gran parte de la normalidad previa a la pandemia . En el caso de la Comunidad Valenciana, se mantendrán las medidas de prevención que rigen en la denominada «fase 3 avanzada» del plan de desescalada del confinamiento. Todo ello ha sido regulado en un dectreto propio de la Generalitat, además del dictado por el Gobierno central.
Movilidad
Los ciudadanos podrán desplazarse por todo el país sin ninguna restricción horaria, aunque se deberá mantener la distancia entre personas de 1,5 metros y el uso de la mascarilla continuará siendo obligatorio . Estarán exentos aquellos con dificultades respiratorias y tampoco será necesario a la hora de practicar deporte inidividual.
Comercios y hostelería
El 75% de aforo en establecimientos continuará vigente y habrá de cumplirse con las medidas de prevención e higiene básicas.
En los centros y parques comerciales , el Consell ha establecido una serie de pautas: el uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia. Su uso habrá de ser controlado por el personal de los mismos, y deberá reforzarse su limpieza y desinfección; se ha de proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas, así como a la limpieza regular durante el horario de apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas; el personal de seguridad velará por que se respete la distancia de seguridad interpersonal y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones; en la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente o la clienta de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos; en caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización para un mejor control de los accesos; y se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo.
En los establecimientos de hostelería , se respetará la limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente; se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso; se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios; los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados o lejos de zonas de paso de la clientela y de los trabajadores; se priorizará el uso de productos monodosis desechables para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares; se evitará la manipulación directa de los productos por parte de la clientela en zonas de autoservicio; y el personal que realice el servicio en mesa y en barra ha de procurar mantener la distancia de seguridad con el cliente.
En cuanto a la hostelería y restauración, se establecen otras medidas:
- El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas. Se ha de mantener una distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
- Se puede consumir en barra siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad entre clientes o clientas, o, en su caso, grupos de clientes.
- Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración pueden cubrir hasta el 100% de las mesas permitidas, siempre que se pueda asegurar el mantenimiento de la distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. A estos efectos, se consideran terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
- La ocupación máxima será de 20 personas por mesa o agrupación de mesas.
- Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas, incluidas las descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, se regirán por lo establecido en los apartados anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.
- Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno solo podrán abrir sin superar un tercio de su aforo. En todo caso, pueden abrir al público las terrazas al aire libre.
- El espacio destinado a pista de baile o similar, no podrá ser destinado al uso habitual, pero podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas.
Cines, teatros, auditorios y espectáculos
- Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares cerrados podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas o el público permanezca sentado, no se supere el 75% del aforo autorizado en cada espacio cerrado, y se mantenga la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros o se garanticen medidas alternativas de protección física mediante el uso de mascarillas. La distancia mínima no se aplicará en caso de grupos formados por personas convivientes.
- En el caso de recintos y establecimientos en los que se celebren actos y espectáculos al aire libre, el público ha de permanecer sentado guardando la distancia mínima de seguridad (salvo grupos de personas convivientes) o usando mascarillas, y no se podrá superar el 75% del aforo autorizado ni reunirse más de 800 personas .
Culto religioso
- Uso de mascarilla en la entrada, en la salida, y en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes, siempre que no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.
- No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
- Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de las personas asistentes señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables, al objeto de garantizar la distancia de seguridad interpersonal.
- En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
- Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
- Se ha de evitar la actuación de coros durante las celebraciones.
Velatorios y entierros
- Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados , sean o no convivientes, y siempre que no se supere el 75% de su aforo.
- La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y personas allegadas, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida de la persona difunta.
- En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene.
Hoteles y alojamientos turísticos
- Las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar el 75% de su aforo.
- Los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos podrán llegar al 75% por ciento del aforo, siempre que se asegure la distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
- Cada establecimiento ha de determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización, conforme al aforo máximo previsto.
- Las actividades de animación o clases grupales han de diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 30 personas, y se realizarán preferentemente al aire libre.
Instalaciones deportivas
- En las instalaciones deportivas se podrá realizar actividad deportiva individual sin contacto físico y las modalidades deportivas que se practican por parejas.
- Las personas con necesidades especiales podrán estar acompañadas por una persona de apoyo.
- Se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de 30 personas , cuando se realizan en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de 20 personas, cuando se realizan en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad de 1,5 metros y siempre que no se supere el aforo máximo.
- El aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 4 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación, incluidas las zonas de agua y saunas.
- Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene.
Piscinas
- El aforo máximo permitido será del 75% de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad de 1,5 metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo.
- Operaciones de depuración física y química del agua necesarias para obtener una calidad del agua de los vasos adecuada, con la realización de los controles pertinentes.
- Uso de las duchas y de los vestuarios hasta un máximo del 75% de la capacidad.
- No se podrá hacer uso de las fuentes de agua.
- Se informará a las personas usuarias, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, recordando la obligación de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la Covid-19.
Educación
- Durante el curso 2020-2021, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan, se procurará que las actividades académicas se lleven a cabo con el mayor grado de participación presencial posible . En el interior de las aulas, no será obligatorio el uso de mascarilla por parte del alumnado mientras permanezcan sentados, siempre que la distribución de los asientos permita garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. El aforo de las aulas no será en ningún caso superior a una persona por cada 2,5 m² de superficie.
- El aforo de los laboratorios docentes se limitará a 1 persona por cada 5 m², con un máximo de 24 alumnos, que deberán ir provistos de mascarilla en todo momento. El profesorado deberá hacer uso de la mascarilla siempre que no se pueda mantener una separación de al menos 1,5 metros respecto a cualquiera de los alumnos o alumnas.
- Reapertura de escuelas infantiles desde el 19 de junio.