Covid-19

Municipios con toque de queda durante el fin de semana del 24 y 25 de julio en Valencia, Alicante y Castellón

El listado de localidades con confinamiento nocturno se ampliará el próximo lunes tras la prórroga de las restricciones

Restricciones para el fin de semana del 24 y 25 de julio en la Comunidad Valenciana

Última hora del coronavirus, las restricciones y la vacunación en la Comunidad Valenciana

Imagen de archivo de un dispositivo policial por el toque de queda en Valencia MIKEL PONCE

ABC

La Comunidad Valenciana afronta el segundo fin de semana en el que 32 localidades seguirán bajo el toque de queda decretado con el aval judicial el pasado 12 de julio.

Un listado que a partir del próximo lunes 26 y hasta el 16 de agosto se ampliará a 77 municipios ante el avance de la quinta ola de la pandemia.

[Restricciones y toque de queda por el coronavirus en Valencia para el fin de semana del 24 y 25 de julio]

Algunos de los que en la actualidad tienen limitada la movilidad nocturna caerán de ese grupo y otros muchos, que en total aglutinan a 2,6 millones de personas -la mitad de la población de la región-, se incorporarán debido a que se encuentran en riesgo extremo por el coronavirus .

De momento, este fin de semana del 24 y 25 de julio la circulación de personas por la noche, entre la una de la madrugada y las seis de la mañana , estará limitada en los siguientes municipios.

Provincia de Valencia

Alaquàs, Alboraia, Aldaia, Almàssera, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, Buñol, Burjassot, Catarroja, El Puig, Gandia, L’Eliana, Meliana, Mislata, Moncada, Paterna, Picanya, Picassent, Puçol, Quart de Poblet, Requena, Ribaroja de Túria, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Utiel, Valencia, Vilamarxant y Xirivella.

Provincia de Alicante

Sant Vicent del Raspeig.

Provincia de Castellón

Benicàssim.

No obstante, existen excepciones a la normativa , entre las que se contemplan:

· La adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

· La asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

· La asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

· El cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

· El retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

· La asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

· El desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

· Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

· Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

· El repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

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