Covid-19

Multas por saltarse el toque de queda en Valencia y reunirse en privado con amigos por las restricciones

Los encuentros sociales en domicilios siguen limitados a dos núcleos de convivencia, mientras el confinamiento nocturno terminará el 7 de junio

Nuevas restricciones, toque de queda y horarios de los bares en Valencia el fin de semana del 29 y 30 de mayo

Última hora del coronavirus, las restricciones y la vacunación en la Comunidad Valenciana

Imagen de archivo de la playa del Postiguet de Alicante JUAN CARLOS SOLER

T.J.

Saltarse el toque de queda o reunirse en privado con más amigos y familiares de los permitidos puede resultar caro, además de a nivel sanitario, para el bolsillo de los infractores. La Generalitat contempla multas de hasta 60.000 euros por no cumplir con las restricciones decretadas contra el coronavirus en la Comunidad Valenciana.

Pese a la buena situación epidemiológica que arrastra la región, con la menor incidencia acumulada del país, la desescalada sigue a la orden del día, por lo que el Gobierno autonómico decidió realizar una última prórroga del confinamiento nocturno y mantener el grueso de las limitaciones que han llevado a conseguir esos notables datos.

El Consell dictó un régimen sancionador en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, para quienes decidan no obedecer las medidas que estarán en vigor hasta el 7 de junio . Eso sí, la normativa contempla excepciones para distintos colectivos o situaciones que también se detallan a continuación.

El incumplimiento del confinamiento nocturno -entre la una de la madrugada y las seis de la mañana- se considera infracción leve y será sancionado con multas de 60 hasta 600 euros .

Durante el toque de queda solo pueden transitar por la calle aquellas personas que vayan a trabajar, que tengan una urgencia médica o que se desplacen para atender a personas dependientes.

En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 10 personas , salvo que se trate de personas convivientes.

En las reuniones familiares y sociales, en domicilios y espacios privados, no se pueden formar grupos de más de 10 personas, excepto que sean convivientes o que se trate de dos núcleos de convivencia.

No cumplir con estas directrices se considera infracción grave y puede acarrear multas de entre 601 y 30.000 euros . Si además se encuentran presentes personas mayores de 65 años o menores de edad, la infracción se califica como muy grave y las sanciones oscilarían entre los 30.001 y los 60.000 euros.

Como en todo, se contemplan excepciones para las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad; la convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos; el acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías; la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes; y las personas que viven solas se podrán incorporar a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

En el caso de la hostelería, no cumplir con la distancia o con el máximo de diez personas dictado por mesas puede costar a los hosteleros entre 601 y 30.000 euros y hasta el cierre del local durante seis meses.

La misma cantidad que si no respetan los horarios -hasta las 00.30h-, el aforo -el 50% en el interior de los restaurantes- o las medidas de seguridad contra el covid-19, en el caso de que se ponga en peligro de contagio a más de 15 personas. El consumo en barra sigue porhibido y tampoco se permite fumar en las terrazas.

Si hablamos de un local que alberga a más de 150 clientes, la infracción se califica de muy grave y por tanto la sanción, además de una multa económica de 30.001 a 60.000 euros , podría suponer la clausura del espacio por un período máximo de tres años.

No hay que olvidar, además, que sigue vigente la obligación de llevar mascarilla en la calle y en espacios públicos, aunque está permitido no llevarla para hacer deporte al aire libre. No utilizarla nos puede costar un máximo de 100 euros , aunque hay excepciones.

Estan exentas de emplear mascarilla las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su utilización o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. También en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cabe recordar que la mascarilla es obligatoria en los vehículos si sus ocupantes no son convivientes, así como en el paseo por los accesos a playas , lagos y demás entornos naturales, o el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos. También es obligatoria en el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.

Como excepción, se permite no llevar este elemento de protección durante los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático. El citado periodo solo podrá extenderse a aquél en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.

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