Covid-19

Multas por saltarse las restricciones del coronavirus en Valencia el fin de semana del 12 y 13 de junio

La Generalitat contempla sanciones para aquellos que no cumplan las medidas de seguridad decretadas por la pandemia

Guía con todas las restricciones vigentes en la Comunidad Valenciana hasta el 30 de junio

Última hora del coronavirus, las restricciones y la vacunación en la Comunidad Valenciana

Imagen de una pareja paseando con mascarilla por el paseo marítimo de Alicante JUAN CARLOS SOLER

T.J.

La Comunidad Valenciana afronta el primer fin de semana sin toque de queda desde finales de octubre y sin límite en los encuentros entre familiares y amigos tras vencer el periodo de restricciones avaladas por los tribunales.

No obstante, a pesar de la buena situación epidemiológica que arrastra la región tras tres meses en un riesgo bajo de transmisión, la desescalada sigue a la orden del día, por lo que el Gobierno autonómico ha decidido mantener algunas limitaciones como el horario de cierre de la hostelería a la una o el cierre del ocio nocturno a las dos de la madrugada.

[Restricciones en las playas: mascarilla obligatoria y prohibido fumar sin guardar distancia]

El Consell dictó un régimen sancionador en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio , para quienes decidan no obedecer las medidas que estarán en vigor durante todo el mes de junio y cuyos principales puntos detallamos a continuación.

Pese a que ya no hay límite para realizar encuentros sociales en la región, esta normativa contempla como infracción grave «la organización o participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, privado o público, en espacios privados o públicos, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal dentro de los establecimientos».

No cumplir con estas directrices puede acarrear multas de entre 601 y 30.000 euros . Si además se encuentran presentes personas mayores de 65 años o menores de edad, la infracción se califica como muy grave y las sanciones oscilarían entre los 30.001 y los 60.000 euros.

En el caso de los bares y el ocio nocturno, no cumplir con la distancia o con el máximo de diez personas dictado por mesas puede costar a los hosteleros entre 601 y 30.000 euros y hasta el cierre del local durante seis meses.

La misma cantidad que si no respetan los horarios, el aforo -el 50% en el interior- o las medidas de seguridad contra el covid-19, en el caso de que se ponga en peligro de contagio a más de 15 personas. El consumo en barra sigue prohibido y tampoco se permite fumar en las terrazas.

Si hablamos de un local que alberga a más de 150 clientes, la infracción se califica de muy grave y por tanto la sanción, además de una multa económica de 30.001 a 60.000 euros , podría suponer la clausura del espacio por un período máximo de tres años.

No hay que olvidar, además, que sigue vigente la obligación de llevar mascarilla en la calle y en espacios públicos , aunque está permitido no llevarla para hacer deporte al aire libre. No utilizarla nos puede costar un máximo de 100 euros , aunque hay excepciones.

Estan exentas de emplear mascarilla las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su utilización o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. También en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cabe recordar que la mascarilla es obligatoria en los vehículos si sus ocupantes no son convivientes , así como en el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales, o el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos. También es obligatoria en el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.

Como excepción, se permite no llevar este elemento de protección durante los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático. El citado periodo solo podrá extenderse a aquél en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.

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