Tribunales
Una mujer demanda a la Generalitat por no concederle la ayuda de víctima de violencia de género
La dirección general del Instituto Valenciano de las Mujeres deniega el apoyo económico al no contar con una orden de protección
La denegación de ayudas económicas como víctima de violencia contra la mujer ha llevado a S.P., de 70 años, a agotar la vía administrativa y acabar demandando a la Generalitat en los tribunales . Su caso se remonta a 2002, cuando detalla que comenzó a sufrir agresiones por parte de su exmarido. De esta fecha aporta un informe médico donde constan contusiones en brazos y hombros.
Posteriormente decidió acudir a un juzgado a declarar. Allí relata cómo un día que se encontraba trabajando en el despacho de la empresa en la que era empleada de su exesposo éste volvió «bebido» y, cuando ella se lo recriminó, le espetó que «no le iba a devolver el dinero que le debía», la amenazó con «abrirle la cabella con un martillo» y la emprendió con ella «a empujones». «La cogió del pelo, arrancádole algunos mechones y la lanzó contra el mostrador», refleja la declaración.
También señala que el hombre «está de baja por depresión tomando ansiolíticos por prescripción facultativa y tiene prohibido el alcohol, aunque no hace caso». Además, indica que no era la primera vez que la había agredido y que ha llamado a la policía en muchas ocasiones, pero que no piensa denunciarlo por su situación laboral y económica , ya que depende directamente de él, con quien vive y trabaja.
Una postura que cambia en 2015, cuando acaba denunciando al hombre, pero la sentencia es absolutoria , por lo que no existe ninguna resolución judicial favorable hacia ella.
En 2006, la entonces directora general de Familia y Menor de la Generalitat certifica -tras la propuesta presentada por el Centro de Mujer 24 horas de Valencia- que S.P. es considerada como víctima de violencia de género o doméstica . Una condición que también consta en un informe técnico del Servef, en el que se afirma que «es susceptible de cumplir con los requisitos para la percepción de la ayuda económica» dirigida a personas con esta situación.
Ya en 2016, la mujer decide solicitar la ayuda económica por primera vez tres años después de divorciarse de su marido. Para ello aporta el parte médico en el que se calificaba la agresión con lesiones como violencia doméstica, destacando que en 2002 no existía la norma que amparaba a las víctimas de género.
«Existe probada una agresión física reconocible y un agresor que era mi expareja. A pesar de ello, las agresiones prosiguieron siendo de diversa índole, como psicológicas o económicas al no recibir salarios por trabajos en la empresa de mi entonces marido, y durante un periodo prolongado hasta el divorcio», apunta en el documento de solicitud. «En la actualidad todavía temo por mi integridad ya que mi expareja deambula por las inmediaciones de mi vivienda sin que se haya adoptado ninguna medida por los tribunales al respecto», remarca.
Un «vacío legal»
La mujer trata de poner de relieve la existencia de un vacío legal en esta condición de víctima: «¿Acaso no existieron antes de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal? Existían, por supuesto, pero bajo la nomenclatura de víctimas de violencia doméstica».
S.P. expone también que su situación actual es precaria puesto que se encuentra desempleada , no posee estudios específicos ni cualificación y únicamente cobra una pensión no contributiva de menos de 400 euros al mes.
La resolución de la Generalitat del pasado abril es no concederle la ayuda económica porque no reúne un requisito indispensable previsto en la regulación legal: tener orden de protección vigente por maltrato . Una decisión que se ratifica tras la presentación de un recurso de reposición en el cual la mujer incluye una orden de alejamiento de cuatro años no de su exmarido, sino de la expareja de su hija. La persona en cuestión fue condenada por coacciones y amenazas en junio de 2016 después de haberle llamado un total de 288 veces entre enero y junio de 2014 en las que la amenazó de muerte, entre otras cosas.
En la demanda contra la dirección general del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género presentada a comienzos de febrero se argumenta la percepción de las ayudas con una sentencia del Tribunal Supremo en la que reconoce ese derecho pese a no contar con una orden de protección a su favor.
La abogada de la mujer, Carmen Blanco Picó, denuncia el «vacío legal» de su representada puesto que «la ley, en el momento en el que fue maltratada, no reconocía la figura de víctima de violencia de género». «Todavía falta mucha más atención de la Administración en situaciones que son tan evidentes porque alargan el coste económico y psicológico de muchas mujeres», afirma.
Por su parte, la Generalitat, cuestionada por ABC sobre este caso, explica que la orden de protección se trata de un «requisito indispensable» para optar a las ayudas.