Covid-19
Medidas Navidad en Valencia: la Generalitat incluye a los allegados en las reuniones familiares
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La Generalitat Valenciana ha incluido en sus medidas para frenar el coronavirus que las personas allegadas formen parte de las reuniones familiares en Navidad. Así, el Gobierno valenciano ha hecho suyo el criterio del Ministerio de Sanidad y ha incluido a los allegados en los dos decretos que ha publicado.
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A diferencia de otras comunidades autónomas, como Andalucía y Murcia, que ya han anunciado que no incluirán a las personas allegadas en los encuentros familiares, la Generalitat ha añadido este término en el decreto de Presidencia y en el de la Conselleria de Sanidad, ambos con medidas frente al Covid-19 y publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) el pasado 5 de diciembre.
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En cuanto al término « allegado », la Real Academia de la Lengua Española (RAE), en su segunda acepción, lo define como: «Dicho de una persona, cercana a otra en parentesco, amistad, trato o confianza».
La Generalitat Valenciana, según consta en el decreto de Presidencia, permitirá que las « personas allegadas » participen en los encuentros de celebración en Navidad los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021, donde la limitación será de un máximo de diez personas.
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Por norma general, las reuniones familiares o sociales estarán limitadas a seis personas como máximo. Sin embargo, «excepcionalmente, los encuentros con familiares o con personas allegadas para celebrar las comidas y las cenas navideñas», durante los días mencionados, «quedan condicionados a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de un mismo grupo de convivientes».
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Además, también se permitirá el desplazamiento a otros territorios los días 23, 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021. Así, se abrirá el cierre perimetral durante esas fechas para autorizar desplazamientos a «territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables».
Por otra parte, en el decreto de la Conselleria de Sanidad también aparece el término de allegados , en relación a las medidas para entierros y celebraciones religiosas, así como en los aforos de hostelería y restauración.
En concreto, en la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de quince personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.
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Asimismo, en cuanto a las celebraciones, las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, siempre que no se supere un tercio de su aforo, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de quince personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas. Las mismas limitaciones de aforo regirán en las celebraciones que impliquen servicio de hostelería y restauración.
Respecto a los bares y restaurantes, las noches del 24 al 26 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, la ocupación de las mesas será de un número máximo de seis personas por mesa, excepto para las formadas por familiares o allegados , que podrá ser de un máximo de diez personas por mesa o agrupaciones de mesas.