Covid-19

Los médicos de Alicante avisan de que terapias contra el coronavirus como el ozono fomentan el intrusismo

«La Agencia Valenciana de Salud es la única competente para establecer los servicios, no un juez», afirma el COMA

Última hora del coronavirus, las restricciones y la vacunación en la Comunidad Valenciana

Imagen de archivo de una habitación de hospital MIKEL PONCE

D. A.

El Colegio de Médicos de Alicante (COMA) ha advertido de las consecuencias que puede acarrear «la permisividad» con la administración de terapias «alternativas» como el caso del paciente con Covid-19 tratado con ozonoterapia en el Hospital de La Plana de Castellón «favoreciendo el intrusismo y la mala práctica».

Asimismo, la entidad colegial ha mostrado su apoyo total a los médicos del servicio de Cuidados Intensivos del Hospital de La Plana tras la decisión judicial de imponer tratamiento con ozono a un paciente ingresado por una neumonía grave por Covid-19 en dicho centro sanitario a cargo de un facultativo ajeno a la institución y en contra del criterio de los facultativos de dicho servicio.

Por ello, desde la Presidencia del Colegio se ha solicitado informe a los órganos consultivos del COMA: el Consejo Científico, el Observatorio contra el Intrusismo y las Pseudoterapias y la asesoría jurídica. En ese sentido, recalca que la evidencia científica no apoya el uso de terapias con ozono en pacientes con neumonía grave por Covid-19 y requerimiento de ventilación mecánica y «no existe por tanto ninguna indicación en el caso referido».

Además, apuntan que «no es posible, desde la perspectiva de organización del sistema sanitario público y conforme a la normativa vigente, la modificación de la cartera de servicios mediante una resolución judicial » ya que conforme al art.10.1 del Decreto 74/2007, de 18 de mayo, del Consell, la Agencia Valenciana de Salud es «la única competente para establecer las prestaciones sanitarias y servicios».

«Esta resolución judicial ordena que se realice en las instalaciones del hospital, lo que supone un uso de recursos públicos contrario a lo previsto en la normativa vigente», advierte. Al respeco, aclara que «no se trata de autorizar su uso compasivo, como pretende la resolución judicial, ya que éste, conforme al artículo 1 del decreto 1015/2009, de 19 de junio, es predicable respecto de fármacos autorizados o en fase de autorización, pero no así respecto de terapias sin base científica suficiente».

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