Covid-19

Mascarillas en interiores y restricciones por el coronavirus para Semana Santa en Valencia

La Generalitat mantiene la prohibición de fumar en las terrazas de bares y restaurantes

La Comunidad Valenciana notifica 4.804 nuevos casos y 16 fallecimientos por coronavirus

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Imagen de archivo de un local de hostelería en la playa del Cura de Torrevieja (Alicante) JUAN CARLOS SOLER

D.V.

La Comunidad Valenciana encara la Semana Santa más parecida a la situación anterior a la pandemia de los últimos años con todavía algunas restricciones por el coronavirus vigentes, pese a que serán las primeras vacaciones sin prácticamente directrices.

El Consejo de Ministros no aprobará la eliminación de las mascarillas en interiores hasta el 19 de abril, con la previsión de que esta medidas entre en vigor al día siguiente.

Hasta entonces, la única novedad respecto al uso del cubrebocas la ha determinado la Generalitat, que ha modificado la normativa en lo referente a instalaciones deportivas cerradas. Desde ahora en los gimnasios no será necesaria durante «el ejercicio físico de intensidad vigorosa» , aunque sí en el resto de casos.

Otras de las restricciones que se mantienen en la Comunidad Valenciana pasa por la prohibición de fumar en las terrazas de bares y restaurantes, aunque estén al aire lirbe. Una limitación, sin fecha para que decaiga, aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

Mascarillas: quién, dónde y cuándo

Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

· En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

· En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

· En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

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