Imagen de ambiente de la playa de San Juan de Alicante JUAN CARLOS SOLER

D. V.

La Comunidad Valenciana continúa con la desescalada «prudente y gradual» de las restricciones del coronavirus para tratar de alcanzar la recuperación económica y social en este verano. Para ello, también está jugando un papel importante la vacunación .

Para lograr ese objetivo, el pasado martes se avanzó en la relajación de medidas, con la eliminación de limitaciones que afectaban a los derechos fundamentales. En concreto, más de siete meses después dejó de tener vigencia el toque de queda nocturno.

Además, pese al repunte de contagios de las últimas semanas , también se suspendió la limitación del número de personas y de núcleos de convivencia en los espacios públicos y en los domicilios. Pese a ello, sí se mantiene el límite de un máximo de diez personas en los locales de la hostelería y el ocio nocturno.

De hecho, la Generalitat Valenciana prorrogó el grueso de las limitaciones del coronavirus , aunque con ligeras relajaciones en relación a los horarios en algunos casos. En este sentido, permanece la obligación del uso de la mascarilla en las playas y se mantienen los límites de aforo en los bares y discotecas, entre otras.

Estas son las restricciones del coronavirus en la Comunidad Valenciana hasta el 30 de junio:

Los establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir sus puertas hasta la una de la madrugada. Deberán cumplir la limitación de aforo del cincuenta por ciento en el interior y solo podrá haber diez personas por mesa. La clientela debe portar mascarilla siempre que no consuma.

Las discotecas, pubs y otros locales del ocio nocturno ya pueden retomar su actividad habitual, aunque deberán cerrar sus puertas a las dos de la madrugada. Tendrán un aforo del cien por cien en terrazas y del cincuenta por cien en el interior, y las mesas solo serán de diez personas. El consumo siempre será sentado en mesa y está prohibido el baile.

Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y movilidad que pudiera establecerse.

No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros.

Esta limitación también se aplica al uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

El uso de la mascarilla es obligatoria en espacios al aire libre y medios de transporte. Además, deberá portarse la prenda de protección facial durante el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales, por la orilla del mar; en los establecimientos de hostelería y ocio nocturno -salvo lo necesario para comer o beber- y en el uso de vertuarios de piscinas -salvo en las duchas-.

No obstante, no es obligatorio llevar mascarilla en caso de deporte individual al aire libre ni en actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo. Tampoco deberá llevarse durante el baño en el mar o entornor acuáticos, la práctica de deporte en el medio acuático o los periodos de descanso antes y después del baño -siempre que la persona respete la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas no exceda de diez-.

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