Tribunales
Un juzgado de Valencia autoriza a un docente a reducir un 99% su jornada para cuidar a su hijo enfermo
El Sindicato STEPV destaca la importancia de la sentencia porque «hasta ahora solo se había conseguido esta reducción en casos de cáncer en estado crítico»
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Valencia reconoce el derecho de un padre, en este caso docente interino, a reducir un noventa y nueve por ciento su jornada laboral para poder cuidar a su hijo, quien padece una grave enfermedad.
El recurso del progenitor, representado por los servicios jurídicos del sindicato STEPV , ha sido estimado contra una resolución de la directora general de Personal Docente de la Conselleria de Educación que desestimaba su recurso de reposición y concedía al demandante una reducción de jornada del cincuenta por ciento.
La resolución, con fecha del pasado 14 de septiembre y contra la que cabe recurso, matiza que el derecho del padre al reconocimiento de la reducción de jornada «es una cuestión indiscutida», abriendo el debate a la determinación del porcentaje de la misma.
En relación a este caso, el menor sufre el síndrome de Dravet , enfermedad rara que se caracteriza por la aparición de convulsiones prolongadas y frecuentes, que lleva asociados diferentes problemas como infecciones crónicas y de crecimiento, entre otros.
Como sustento de la resolución se aporta un informe clínico que concluye que el hijo del demandante necesita «un cuidado constante» por una persona conocedora de los síntomas y de los signos que indican el inicio de una crisis, con el objetivo de atenderle con la mayor brevedad posible, así como de minimizar los riesgos para su salud.
Al respecto, el juzgado ha tenido en consideración una sentencia del Tribunal Supremo , fechada en junio de 2020, en la que se fija como doctrina casacional que el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en función del cual se pueden conceder estas reducciones de jornada, «resulta de aplicación en aquellos supuestos en que no es necesaria la hospitalización del menor, pero sí un cuidado directo, continuo y permanente, incluso si se encuentra escolarizado».
El sindicato STEPV ha recalcado la trascendencia de este fallo, pues considera que se trata de «un gran avance», ya que «hasta ahora tan solo se había conseguido una reducción del noventa y nueve por ciento en casos de hijos menores enfermos de cáncer en estado crítico». En este sentido, ha solicitado a la Conselleria de Educación una «reunión urgente» para que la sentencia se haga extensiva a otros casos similares.
De acuerdo con la sentencia del juez, una vez examinados el dictamen y la documentació obrante de la causa, se considera que «concurren los requisitos exigidos por la normativa aplicable», así como que es el padre del niño «la persona que ha sido enseñada para poder propocionar los cuidados necesarios».