Seguridad

Un juzgado tumba la prohibición de la Generalitat Valenciana de llevar armas a los policías locales interinos

La sentencia que desautoriza la norma autonómica surge por una denuncia del sindicato SPPLB por un agente en Benidorm

Una patrulla de la Policía Local en Benidorm JUAN CARLOS SOLER

J. L. Fernández

Una sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante ha tumbado la prohibición de la Generalitat Valenciana de llevar arma a los policías interinos , a raíz de una denuncia presentada por el Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB).

El caso concreto que sienta este precedente surge de un agente de Benidorm al que se denegó la autorización para portar el arma reglamentaria por una circular de la Agencia Valenciana de Seguridad y Emergencias por su condición de funcionario interino.

No obstante, con esta «sentencia histórica y la primera en la Comunidad Valenciana», según el SPPLB, se aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de que «los agentes de la Policía Local interinos deben ejercer las mismas funciones que los agentes funcionarios de carrera y, por tanto, llevar arma reglamentaria de fuego».

«Ley chapuza»

«Estas ante una nueva chapuza , la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, creada por UGT, Comisiones Obreras, CSIF y el gobierno del Botànic», ha valorado el secretario general del SPPLB en el Ayuntamiento de Benidorm, Francisco Ángel.

La noticia de este fallo judicial favorable ha sido recibida con alegría entre los afectados, más de 500 en la provincia de Alicante y más de 1.500 en la Comunidad Valenciana , ya que «estarán más protegidos en el ejercicio de sus tareas», según este sindicato, que ahora va a instar a las Cortes Valencianas, de nuevo, a que suprima esta restricción a las armas.

También exigirá a los ayuntamientos que faciliten a los agentes este elemento de seguridad, cuando superen los curos de formación de armamento y tiro policial.

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