Tribunales

La Justicia valenciana reinicia la causa por la falta de protección de los sanitarios contra el coronavirus

El TSJ abre la puerta a que los médicos reciban una indemnización por la situación que vivieron durante la primera ola de la pandemia

Última hora del coronavirus, las restricciones y la vacunación en la Comunidad Valenciana

Imagen de archivo de un sanitario protegiéndose contra el coronavirus durante la primera ola en un hospital de Valencia MIKEL PONCE
Toni Jiménez

Toni Jiménez

Esta funcionalidad es sólo para registrados

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado la sentencia del Juzgado de lo Social número cinco de Alicante que condenó a la Conselleria de Sanidad a suministrar y proveer de EPIs necesarios a los sanitarios durante la primera ola del coronavirus, pero que remitió a los afectados a reclamar en el Contencioso-Administrativo la responsabilidad patrimonial generada por un anormal funcionamiento de la Administración.

Ahora, el TSJ ha ordenado iniciar de nuevo el proceso para que el Sindicato Médico CESM, que ejerce como demandante, pueda precisar con detalle sus pretensiones ante el mismo juzgado alicantino, que deberá emitir un nuevo fallo en el que reconozca o no el derecho a que los médicos sean indemnizados por el departamento que dirige Ana Barceló.

En una sentencia a la que ha tenido acceso ABC, tras estimar en parte los recursos presentados tanto por la Generalitat como por el sindicato, la Sala de lo Social pide que se reinicien las actuaciones desde el momento en el que se admitió a trámite la demanda sindical y solicita a CESM que concrete su requerimiento.

Para ello, exige a la organización que identifique y cuantifique los «daños y prejuicios» concreto s -provocados por los incumplimientos de la Conselleria en materia de prevención de riesgos laborales- que reclama tanto para la propia entidad como para cada uno de los trabajadores «en cuyo nombre e interés actúa».

Las magistradas consideran en su sentencia, que no impone costas a ninguna de las partes, que estamos ante «el ejercicio de una acción de indemnización» para cuya determinación « debe analizarse la situación particular de cada trabajador , en concreto de los afiliados al sindicato» y no de «un proceso de conflicto colectivo», como entendió la juez en primera instancia.

El fallo anterior no identificó «las circunstancias concretas» de cada trabajador y los «incumplimientos concretos en materia de prevención de riesgos laborales» cometidos por la Generalitat. Además, el escrito judicial fechado a 5 de mayo, señala que los hechos que se exponen «constituyen precisamente la actuación propia de un sindicato, y así en concreto la defensa e interés de sus afiliados».

Por su parte, el Sindicato Médico CESM se ha felicitado por la decisión del TSJ y ha recordado cómo los sanitarios «tuvieron que hacer frente a la pandemia» desde marzo hasta mayo de 2020 «sin ningún tipo de protección».

«Fueron momentos difíciles, en los que los profesionales se tuvieron que proveer de cualquier modo y forma para atender a los pacientes. Todos recordamos como se les negaban las mascarillas, los buzos, las gafas protectoras, los guantes... y como tuvieron que fabricarlos con bolsas de basura, aceptar mascarillas caseras sin homologar, etc. De cómo fueron sometidos a una presión adicional al tener que atender a los pacientes sin ningún tipo de protección, poniendo en riesgo su vida y la de sus familias», han apuntado en un comunidado.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación