Covid-19
La Justicia valenciana mantiene el toque de queda de Ximo Puig al cumplir las pautas que establece el Supremo
El TSJ rechaza un recurso de Vox en el que pedía la suspensión de las restricciones a la movilidad nocturna al entender que se trata de una medida que cumple con la exigencia de justificación sobre su proporcionalidad
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Habrá toque de queda hasta el lunes 7 de junio. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha denegado la suspensión cautelar de las restricciones a la movilidad nocturna y a las reuniones sociales que están en vigor hasta el próximo lunes a las 23.59 horas.
Se trata del primer recurso sobre las restricciones ante el coronavirus decretado tras la finalización del estado de alarma que se resuelve en España con la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo.
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De acuerdo con fuentes del TSJ valenciano, la Sala considera que tanto la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal del 19 de mayo como el auto judicial de la propia Sala que autorizó estas medidas cumplen con la exigencia de justificación sobre su proporcionalidad que establece la sentencia dictada ayer por el Tribunal Supremo en relación a las medidas adoptadas por el Gobierno de las Islas Baleares.
A diferencia de lo sucedido en el caso del archipiélago, la Fiscalía de Valencia respalda las tesis del TSJ , ha dado su visto bueno a las medidas acordadas por la Generalitat y ha rechazado la petición de medidas cautelares para dejar en suspenso el toque de queda y las limitaciones a las reuniones sociales y familares.
La Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo deniega por tanto la medida cautelar solicitada en un recurso para la protección de derechos fundamentales por un diputado autonómico de Vox, conforme avanzó este jueves ABC .
Según el auto, que cuenta con el voto particular en contra discrepante de un magistrado , «no solo no apreciamos que nuestro auto esté en contradicción con la doctrina que resulta de la sentencia del Tribunal Supremo, sino que, por ende, la misma tampoco puede entenderse que incida positivamente en la pretensión contenida en la solicitud de medida cautelar que ahora resolvemos».
La Sala señala que esa sentencia del Supremo establece que medidas como el denominado toque de queda pueden estar amparadas por el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, sobre Salud Pública, «siempre que exista suficiente justificación sustantiva para su adopción de modo que puedan ser juzgadas como proporcionales».
En el caso de Baleares, apunta, la razón del signo de la sentencia del Tribunal Supremo es que «no existe suficiente motivación en las resoluciones administrativa y judicial de la proporcionalidad de la medida».
El TSJCV entiende que esa falta de motivación no está presente en el auto por el que se autorizaron las medidas adoptadas por la Generalitat Valenciana ni en la propia resolución administrativa y los informes de diverso tipo en que se sustentan.
En esta línea, la resolución administrativa de la Generalitat aporta datos concretos sobre la evolución de la pandemia del coronavirus en la Comunidad Valenciana, niveles de alerta en determinados departamentos, previsible impacto del cese del cierre perimetral, entre otros, al tiempo que señala las actividades que se producen durante la franja horaria del toque de queda que pueden influir en la transmisión del virus y aumentar la probabilidad de contagio.
También incorporaba informes epidemiológicos y un informe de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Valenciana relativo a los efectos del ocio nocturno no reglado , como la celebración de los llamados botellones.
El presidente de la Generalitat, Ximo Puig, anunció este jueves que a partir del martes 8 de junio decae el toque de queda y el resto de medidas para frenar la propagación del coronavirus que afectan a los derechos fundamentales como las restricciones de aforo en la ceremonias y lugares de culto o las limitaciones a las reuniones de carácter social y familiar entre personas no convivientes.
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