Covid-19
La Justicia rechaza suspender las restricciones al ocio nocturno y la hostelería en Valencia
La Sala argumenta que los empresarios pretenden una «vuelta a la completa normalidad que todavía no parece razonable» al no haber alcanzado la inmunidad de rebaño
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado este viernes un auto por el que desestima la medida cautelar solicitada por cinco asociaciones empresariales de restauración, ocio y juego y deniega la suspensión de las restricciones horarias y de aforos al ocio nocturno y la hostelería.
Las asociaciones de estos sectores económicos -Ashotur, FEHV, Aehtma, Apeha y Fotur - recurrieron contra la resolución de 3 de junio de 2021 de la Conselleria de Sanidad Universal, que acordaba medidas contra el Covid-19 en materia de salud pública hasta el 30 de junio.
En concreto, se centraban en los apartados 11 y 12 del artículo 2, que fija restricciones horarias -hasta la una de la mañana en la hostelería y hasta las dos de la madrugada en el ocio nocturno - y de aforos del cincuenta por ciento en el interior de estos establecimientos.
Sin embargo, el Tribunal ha desestimado esta petición y ha denegado la suspensión de las limitaciones establecidas por la Generalitat Valenciana. La Sala no aprecia la afectación de derechos fundamentales , en concreto del derecho de reunión, que invocaba la parte actora, por el límite establecido a la ocupación de mesas.
Por otro lado, la Sala entiende que las medidas aprobadas por la Conselleria de Sanidad para estos sectores económico s cumplen el juicio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad .
«Lo que pretenden los recurrentes se acerca a una vuelta a la completa normalidad, lo que -todavía- no parece razonable, dado que no se ha alcanzado la llamada inmunidad de rebaño o completa normalidad», precisan los magistrados.
Asimismo, el Tribunal apunta a las «especiales características» de los establecimientos de hostelería y ocio nocturno, donde « no es posible el uso permanente de la mascarilla , pues comer y beber requiere quitarse la mascarilla». En la misma línea, añade que «la transmisión se ve favorecida en lugares cerrados, mal ventilados, con afluencia de muchas personas y donde no se observan las medidas de distanciamiento e higiene».
En definitiva, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del TSJCV considera que satisfacer la pretensión de los recurrentes «podría suponer la perturbación grave de los intereses generales».
A este respecto, desde Conhostur -entidad en la que se engloban las asociaciones que presentaron el recurso- han valorado la resolución de forma negativa y han advertido que continúa «el problema de qué va a suceder con el público una vez cierren los establecimientos a las dos».
«En el primer fin de semana sin toque de queda, y con el ocio cerrado, la única alternativa será el ocio ilegal . Seguimos reclamando a la Generalitat Valenciana un replanteamiento de las medidas para evitar los problemas que se vayan a derivar en la calle y en espacios privados y que pueden repercutir después, si aumenta la incidencia, en medidas contra la propia actividad de la hostelería y el ocio», ha sostenido.
En este sentido, desde la asociación han sostenido que no van a ser «los responsables del ocio ilegal». «Siempre hemos apostado por el diálogo y la responsabilidad empresarial, pero tras la finalización del toque de queda , con las medidas actuales de la Generalitat, es necesario trabajar con el sector del ocio y la hostelería para hacer viable y compatible el ocio -especialmente de los jóvenes y de la sociedad en general- con la actividad empresarial reglada y controlada », ha reclamado Conhostur.