Tribunales

La Justicia rechaza un recurso del PP para revisar las ayudas públicas al hermano de Ximo Puig

El TSJ no admite las alegaciones de los populares tras la negativa de Educación de comprobar la subvención dada a la empresas de Francis Puig

Imagen de archivo de Francis Puig, hermano del presidente de la Generalitat Valenciana ABC

ABC

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado la inadmisibilidad de un recurso del PPCV contra la resolución del director general de Política Lingüística que desestimó la petición de los populares de que se comprobara la subvención dada a la empresas del hermano del presidente de la Generalitat , Ximo Puig.

La sentencia de la sección cuarta de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJCV fechada el pasado 15 de enero y a la que ha tenido acceso EFE no impone costas a los demandantes y se puede recurrir en el plazo de treinta días.

Según el fallo judicial, la portavoz adjunta del PP en Les Corts Eva Ortiz presentó un recurso para que se anulara la resolución de abril de 2018 de la dirección general de Política Lingüística que desestimó la petición del PP de que «cesara la inactividad» de la Generalitat en la comprobación material de las ayudas al valenciano concedidas a MasMut Produccions y Comunicacions dels Ports.

La dirección general de Política Lingüística alegó que esas empresas recibieron una subvención en las convocatorias de 2015 y 2016; que presentaron dentro de plazo la justificación de los gastos; que los técnicos comprobaron que la justificación era conforme a ley, y que la diputada no concretó qué irregularidades veía .

También esgrimió falta de legitimación de Ortiz para presentar la demanda, sobre la que el TSJCV señala que dicha legitimación «no existe», ya que «el mero interés de legalidad no constituye, sin más, interés legítimo suficiente para habilitar el acceso a la jurisdicción».

El TSJCV señala que el recurso no lo presenta un grupo parlamentario ni un partido político, sino «tres personas que afirman ser diputados en Les Corts» , y añade que, aunque se diga en la demanda que «representan a un gran número de ciudadanos, al margen de su sabido significado político o sociológico, ello no es así en términos estrictamente jurídico-procesales».

La sentencia recuerda que los ciudadanos «no están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, tampoco los partidos políticos», y que el control de la acción del Consell por los miembros de Les Corts «tiene su cauce» en los mecanismos parlamentarios.

En consecuencia, declara la inadmisibilidad del recurso, si bien no impone costas a los demandantes «por los avatares del proceso ante las serias dudas de derechos suscitadas», pues «no en balde la propia Sala consideró ab initio que la parte actora tenía legitimación activa».

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