Covid-19

La Justicia rechaza las alegaciones de Vox por el toque de queda y las restricciones en Valencia

La Sala argumenta que las limitaciones son «indispensables» para reducir la transmisión del Covid-19

Última hora del coronavirus, la desescalada y las restricciones en la Comunidad Valenciana

Imagen de archivo de la fachada de la Ciudad de la Justicia de Valencia ROBER SOLSONA
Irene Medina

Irene Medina

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La Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado las alegaciones de Vox contra el auto que permitía la prórroga del toque de queda y de las restricciones interpuestas por la Generalitat a causa del coronavirus .

La Sala ha indicado que la resolución no es firme y que cabe recurso de reposición, que deberá interponerse en el plazo de cinco días desde su notificación.

Vox en las Cortes Valencianas presentó este martes dos recursos contra las restricciones del coronavirus en la autonomía: uno de reposición contra el auto del TSJCV que validaba y autorizaba a la Generalitat para que dictara el decreto que mantenía el toque de queda; y otro contencioso-administrativo contra la Generalitat Valenciana por «vulneración de los derechos fundamentales de las personas».

La Justicia ha desestimado las alegaciones del partido político y ha argumentado -reiterando un auto previo- que, según los informes técnicos aportados, «las causas más importantes del incremento exponencial comprobado en transmisión del coronavirus atañen al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado».

En este contexto, medidas como el toque de queda o la limitación a un máximo de diez personas no convivientes en las reuniones sociales «es claro que presentan aptitud para minimizar esos focos de contagio y -por ende- sus efectos». «Se trata de medidas susceptibles de conseguir el objetivo propuesto, con lo que queda cumplimentado el juicio de idoneidad», indica la sentencia.

En la misma línea, la Sala expone que se trata de « medidas necesarias en el sentido de no conocerse otras más moderadas para la consecución del propósito con igual eficacia». «Medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente al objetivo evidente que se persigue», añade, al tiempo que precisa que se trata de limitaciones «indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir o -al menos- minimizar el incremento de la transmisión del virus».

Por otro lado, la sentencia señala que las restricciones son «proporcionadas en sentido jurídico estricto». En este contexto, apunta que el toque de queda nocturno «no solo ofrece las ventajas para el interés general, sino que, por la franja horaria que involucra -de las doce de la noche a las seis de la mañana- minimiza su afectación a la actividad económica ».

«Apreciamos que estas medidas tratan de conjugar o encajar de la mejor manera posible las dos 'piezas' más importantes ( salud y economía -por este orden- ) de este insólito puzle que representa la actual pandemia», argumenta la Sala.

Asimismo, afirma que «de lo que se trata es de evitar una situación fáctica disruptiva que pueda 'dar al traste' con la situación epidemiológica que tiene actualmente nuestra Comunidad». «Conceptuamos estas medidas como equilibradas, por derivarse de ellas más beneficios para el interés general - contención de la pandemia - que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto. Con todo esto queda cumplimentado el juicio de proporcionalidad en sentido estricto», concluye la sentencia.

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