Imagen de la reunión del Gobierno valenciano celebrada este viernes ABC / Video: Oltra avanza que la C.Valenciana ampliaría su toque hasta las 00:00h - EP

Alberto Caparrós y Toni Jiménez

El toque de queda se prorrogará en la Comunidad Valenciana a partir del 9 de mayo y hasta el día 24 de este mismo mes pese a que el domingo decae el estado de alarma .

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dado el visto bueno a las restricciones que prevé aprobar la Generalitat este sábado para contener la expansión del coronavirus .

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Así, los magistrados han autorizado, con el criterio a favor de la Fiscalía , las limitaciones a la movilidad nocturna, a las reuniones sociales y familiares y al aforo en los lugares de culto acordadas por la Generalitat Valenciana ante el fin del estado de alarma por el Covid-19 .

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En concreto, la Generalitat Valenciana plantea un toque de queda de doce de la noche a seis de la mañana, limitar a diez personas como máximo las reuniones de carácter social y restringir al 75 por ciento el aforo en los lugares de culto .

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Los magistrados acotan la vigencia de estas restricciones al periodo comprendido entre el 9 y el 24 de mayo –no hasta el 30 de mayo como pedía la Administración- y establecen que será la evolución de la pandemia y el ritmo de la vacunación los que determinen «la necesidad –o no- de su prórroga o la adopción por la autoridad competente de medidas de mayor laxitud en la afectación a derechos fundamentales».

A día de hoy, la Comunidad Valenciana presenta la menor incidencia acumulada del coronavirus en España, con apenas cuarenta contagiados por cada 100.000 habitantes. La región es la única que ha logrado mantener la situación de riesgo bajo de propagación del Covid-19 durante las últimas siete semanas de forma ininterrumpuda.

El auto del Alto Tribunal recoge que la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública que ha esgrimido el Gobierno del socialista Ximo Puig para prorrogar las restricciones tras el estado de alarma, proporciona «suficiente cobertura normativa para la adopción de medidas sanitarias limitativas –no suspensivas- de libertades y derechos fundamentales».

Reproche por la falta de una «normativa idónea»

Con todo. al igual que ya hiciera el pasado mes de octubre, la Sala considera que sería «deseable» una «producción normativa idónea y ad hoc que solvente los problemas interpretativos con los que nos encontramos y evite la consecuente contradicción de criterios a las que asistimos en su día y estamos abocados a repetir en este momento de finalización del estado de alarma», una intervención legislativa como la que ya se produjo al inicio de la pandemia «por varios países de nuestro entorno geográfico y cultural».

La Generalitat Valenciana mantiene su apuesta por una desescalada de las restriciones «lenta, gradual y prudente» con el objetivo de alcanzar en verano el control de la pandemia , que la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece en el umbral de los veinticinco contagiados de coronavirus por cada 100.000 habitanrtes.

A juicio de los magistrados, las medidas cuya autorización se pretende, como el toque de queda o la limitación de las reuniones sociales o los aforos en los lugares de culto, suponen únicamente «la restricción o limitación de libertades y derechos fundamentales, no la suspensión de los mismos».

La Generalitat acordará este sábado el nuevo marco de restricciones, que incluirán la ampliación del horario de cierre de la hostelería

En esta línea, recuerdan que, más allá de situaciones como las que regula la figura del estado de alarma , el Tribunal Constitucional «admite el establecimiento de medidas concretas limitativas del efectivo ejercicio de derechos fundamentales sin tener que acudir necesariamente al llamado derecho de excepción».

La Sala entiende, además, que las medidas aprobadas por la resolución de la Conselleria de Sanidad el pasado 6 de mayo cumplen el «juicio de idoneidad», ya que «presentan aptitud para minimizar esos focos de contagio y -por ende- sus efectos». De acuerdo con el auto emitido este viernes, «se trata de medidas susceptibles de conseguir el objetivo propuesto».

«Medidas indispensables para reducir el virus»

También, recalca el TSJ valenciano, cumplen el «juicio de necesidad» , pues son «indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir o –al menos- minimizar el incremento de la transmisión del virus».

Por último, las restriccciones acordadas por la Generalitat Valenciana para su entrada en vigor a partir del 9 de mayo, resultan son «proporcionadas en sentido jurídico estricto», pues no solo ofrecen «ventajas para el interés general», sino que por la franja horaria que involucran y las importantes excepciones que incluyen «minimiza su afectación a la actividad económica». De hecho, el inicio del toque de queda se retrasa y pasa desde las diez hasta las doce de la noche.

«De lo que se trata es de evitar una situación fáctica disruptiva que pueda dar al traste con la situación epidemiológica que tiene actualmente nuestra Comunidad», concluyen los magistrados. La resolución judicial puede ser recurrida en reposición ante la misma Sala en el plazo de cinco días.

Al margen de las medidas que afectan a derechos fundamentales, la Mesa Interdepartamental para la gestión y prevención del Covid-19 de la Generalitat acordará este sábado el nuevo marco de restricciones , que incluirán la ampliación del horario de cierre de la hostelería hasta las once de la noche.

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