Tribunales

La Justicia europea avala el uso de las cámaras con las que Mercadona grabó a cinco empleadas robando

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos da la razón a España y anula la indemnización a las trabajadoras despedidas

Imagen de archivo de un supermercado de Mercadona MIKEL PONCE

A. C. / ABC

El fin justificaba los medios. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avala el uso de cámaras ocultas por parte de Mercadona . La cadena de supermercados despidió en el año 2009 a cinco empleadas a las que grabó mientras robaban productos en un establecimiento de la compañía en Barcelona.

El TEDH ha rectificado este jueves el fallo de la Sala de esa misma corte pronunciado en enero de 2018 y avala a España en el caso de las cinco empleadas de la cadena valenciana que fueron despedidas tras ser filmadas con cámara oculta cuando robaban yogures, choped y algunos alimentos más, según denunció la compañía presidida por Juan Roig .

La sentencia anterior, datada en enero de 2018, daba la razón a las trabajadoras despedidas y concluyó que los tribunales españoles no alcanzaron un equilibrio justo entre el derecho a la privacidad y la propiedad.

Por ello, condenó a España por no proteger la privacidad de las demandantes. Ahora, los diecisiete jueces que forman la Gran Sala -la más alta instancia del TEDH- han fallado de modo opuesto tras el recurso presentado por la Abogacía del Estado.

Contra este fallo no cabe recurso, por lo que España no tendrá que indemnizar a las cinco demandantes -una de ellas ya fallecida-, residentes en las localidades barcelonesas de Sant Celoni y Sant Pere de Vilamajor, con 4.000 euros por daños morales y en torno a 500 por honorarios.

Así, la Corte europea considera que «los tribunales han identificado claramente los diferentes intereses en juego». La nueva sentencia, que se aprobó por catorce votos contra tres, concluye que España «no sobrepasó su margen de apreciación» , por lo que no vulneró el derecho a la privacidad recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

«Los tribunales han identificado claramente los diferentes intereses en juego»

El fallo incide en el grado de intimidad que espera un empleado en función del lugar de trabajo: más elevado en baños y vestuarios, donde «se puede justificar una prohibición total», y fuerte en los despachos. Sin embargo, continúa la resolución, «es manifiestamente reducida en lugares visibles o accesibles a los compañeros de trabajo o al público en general», como es el caso del área de cajas en un supermercado .

La vigilancia solo duró diez días

Al respecto, la sentencia subraya que la vigilancia no duró más que diez días y las grabaciones las vieron un número reducido de personas , por lo que «la intromisión en la vida privada de los demandantes no tenía un alto grado de gravedad».

El fallo añade que las demandantes podían haber recurrido a la Agencia de Protección de Datos o presentar una demanda en los tribunales por sus derechos según la Ley sobre protección de datos, y «sin embargo no hicieron uso de ello».

La no vulneración por parte de España del derecho a un juicio justo fue respaldada unánimemente por los diecisiete jueces de la Gran Sala.

Los magistrados Vincent de Gaetano (Malta), Gana Yudkivska (Ucrania) y Yonko Grozev (Bulgaria) formularon una opinión disidente sobre el asunto de la privacidad en la que defienden la sentencia de Sala.

«La intromisión en la vida privada de los demandantes no tenía un alto grado de gravedad»

«No podemos permitir a los individuos hacer justicia por su cuenta y dejar sin protección suficiente el derecho al respeto de la vida privada ante estos nuevos retos», señalan.

Las trabajadoras despedidas por Mercadona fueron informadas en febrero de 2009 de unas pérdidas en existencias de hasta 24.614 euros al mes.

El 15 de junio de aquel año se instalaron cámaras de vigilancia para controlar la entrada y salida del local, con el conocimiento de los empleados, y otras ocultas para descubrir los posibles robos de los trabajadores en el área de las cajas del establecimiento, situado en Barcelona.

Según las cámaras secretas , las cajeras escaneaban los productos de las cestas y luego los anulaban, y «permitían a clientes y compañeros abandonar la tienda con productos por los que no habían pagado».

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