Imagen de un local de hostelería exigiendo el pasaporte covid en Alicante JUAN CARLOS SOLER
Toni Jiménez

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha autorizado la prórroga hasta el próximo 28 de febrero de la exigencia del pasaporte Covid para acceder a todos los establecimientos y espacios donde ya se requería.

Los magistrados consideran que la extensión temporal del uso del certificado -que entrará en vigor a las 0:00 horas del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana- está justificada por la expansión de la variante ómicron y el incremento de la transmisión del coronavirus que «excede la capacidad del sistema sanitario».

De este modo, atienden la petición del Gobierno autonómico pese a que la Fiscalía había solicitado que se avalara solo hasta el 12 de febrero. Además, el auto incluye una aclaración para precisar que la exigencia del pasaporte covid no afecta al exterior de los locales de hostelería y restauración , donde se ubican las terrazas de bares y restaurantes.

El informe epidemiológico aportado por la Conselleria de Sanidad para argumentar su petición señala que el riesgo de infección y de transmisión del coronavirus entre los vacunados es menor que entre los no inmunizados, en referencia a los espacios en los que, por su naturaleza, es complicado llevar la mascarilla permanentemente y se produce una mayor concentración de aerosoles.

Pese a que el departamento que dirige Ana Barceló apunta a una fase de «estabilización» de la sexta ola , indica que la pandemia sigue en datos muy elevados y asevera que, desde la puesta en marcha en diciembre del certificado, la región ha conseguido aumentar en más de un 2% su cobertura de vacunación, con 132.235 primera dosis inoculadas.

En base a estos datos, el tribunal concluye que son medidas «equilibradas», ya que se derivan de ellas «más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto».

«Se trata de una medida susceptible de conseguir el objetivo concreto -incide la Sala en su auto- con lo que queda cumplimentado el juicio de idoneidad». Igualmente, cumple el juicio de necesidad, pues resulta «indispensable si se quiere obtener el objetivo de reducir o -al menos- minimizar el incremento de la transmisión », añade.

Del mismo modo, tal y como ha establecido ya el Tribunal Supremo, los jueces entienden que la obligación de presentar este documento es una limitación «tenue» de los derechos fundamentales que está justificada en su confrontación con la «potente presencia» de los otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad física y a la protección de la salud.

Esta restricción, según la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, también es proporcionada y «obtiene un buen encaje de las dos piezas más importantes (salud y economía -por este orden) de este insólito puzle que representa la actual pandemia».

Un mes más con el certificado vigente

El pasaporte covid -acreditación de pauta completa de vacunación, una PCR negativa en las últimas 72 horas o un test de antígenos en 48- se reclama en todos los establecimientos de hostelería y ocio nocturno, así como en todos los espacios en los que, sin ser de estos ámbito propiamente, la mascarilla no puede llevarse de forma permanente , como son aquellos eventos donde se dan servicios de comida o bebida.

Entre ellos, se incluye las sedes festeras, los servicios de catering en locales públicos o abiertos al público, los circos, los cines donde hay servicio de palomitas, los servicios de restauración de los alojamientos turísticos y los centros diurnos de personas mayores.

Además, se exige en los festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre donde no sea factible el uso de mascarilla de forma permanente; en las piscinas cubiertas , donde la mascarilla no puede ser utilizada permanentemente; y en los gimnasios .

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