Tribunales
La Justicia anula la multa de 33.000 euros a Lime por ocupar con sus patinetes las calles de Valencia
El juez acepta el recurso de la empresa de alquiler de vehículos por la falta de regulación de esta actividad en el momento de los hechos
![Imagen de archivo de los patinetes eléctricos de Lime](https://s2.abcstatics.com/media/espana/2020/01/30/patinetes-lime-kgUH--1248x698@abc.jpg)
Un juez ha anulado las 44 sanciones por ocupación de la vía pública que el Ayuntamiento de Valencia impuso a la multinacional Lime por desplegar sus patinetes eléctricos de alquiler -a través de una aplicación móvil- por la ciudad sin autorización, al no estar regulada esta actividad en la ordenanza municipal vigente en el momento en el que se produjeron los hechos.
La empresa recurrió las multas -de 750 euros cada una, 33.000 en total - ante el Juzgado de lo contencioso administrativo número 9 de Valencia, al considerarlas excesivas y alegó que eran sancionados por acciones que no constituían ningún tipo de delito tipificado cuando se produjeron. Un recurso al que el consistorio de la capital del Turia se opuso.
La sentencia, hecha pública este jueves por el Tribunal Superior de Justícia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), admite como hechos probados que en verano de 2018, la multinacional Lime distribuyó su flota de patinetes eléctricos por la ciudad sin pedir ningún tipo de permiso al Ayuntamiento de la ciudad. A finales de agosto la Policía Local requisó 44 de estos vehículos y abrió los correspondientes expedientes de sanción.
Sin embargo, el juez anula estos dictámenes basándose en que la regulación vigente en ese momento -en concreto, la Ordenanza del Dominio Público Municipal de 2014- no contempla la actividad de alquiler de patinetes eléctricos y la forma en la que se tenía que obtener la licencia necesaria para llevarla a cabo. Por ello, estima el recurso de Lime y condena al Ayuntamiento de Valencia a pagar las costas procesales.