Tribunales

El juez anula la suspensión al asesor del PP de Valencia Luis Salom, investigado por blanqueo

El juez considera que no se ha justificado la «urgencia» por apartarlo de su puesto, y recuerda que el delito investigado no perjudica al Consistorio

El asesor del PP de Valencia Luis Salom EFE

R. B. CRESPO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia ha anulado la resolución del Ayuntamiento por la que el pasado 5 de febrero la Junta de Gobierno Local abría expediente disciplinario y suspendía de funciones al asesor del grupo municipal del PP Luis Salom , investigado por presunto blanqueo de capitales en el marco del caso Taula. Además, se condena en costas al Consistorio.

Salom basó su escrito de demanda en que esta medida se basa en la supuesta comisión de unos hechos que no se detallan , de los que la Administración parece haber tenido conocimiento a través de la prensa y que no guardan relación con el ejercicio de sus funciones. Además, exponía que no se le concedió audiencia de ninguna clase.

El Ayuntamiento, por su parte, justificó durante la vista celebrada por la demanda de Salom que el asesor percibe sus retribuciones con cargo a los presupuestos municipales y es un empleado (no un cargo público), por lo que se encuentra vinculado al código de conducta que impone la exigencia de obrar de acuerdo a los principios de integridad, transparencia, ejemplaridad y honradez. La apertura del procedimiento disciplinario, justifica el Consistorio, es una medida más garantista que la de proceder a su cese . También negó que la medida se haya tomado exclusivamente en razón a la identidad de Salom, ya que a todos los investigados (tanto eventuales como funcionarios de carrera) se les ha suspendido.

Pero en la sentencia, el juez destaca que por el momento no consta que en las actuaciones penales iniciadas por el supuesto caso de blanqueo se haya adoptado medida judicial (o cualquier otra) que determine la imposibilidad de desempeñar su puesto de trabajo en condición de confianza o asesoramiento especial para el PP y que en este caso «se constata una falta de definición de los hechos sobre los que se basa la suspensión, puesto que únicamente se basa en la información pública difundida en los medios de comunicación».

Indica asimismo que no ha quedado acreditada la existencia de «elementos de particular urgencia en el establecimiento de la medida de suspensión provisional» y que, en consecuencia, se debería haber dado audiencia a Salom para que alegase lo que considerase oportuno. La sentencia remarca, del mismo modo, que el afectado realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial exclusivamente para el grupo popular del Ayuntamiento.

Si bien el juez reconoce que existe una amplia discrecionalidad para la adopción de medidas cautelares de suspensión de funciones para empleados, la «motivación o justificación debe vincularse a que resulte indispensable o muy necesaria para garantizar la normalidad del servicio público o para no perjudicar la instrucción», según el fallo. El juez recuerda, además, que al tratarse de un delito patrimonial el que se investiga en esta causa, ya se denegó al Ayuntamiento la posibilidad de personarse como acusación, ya que «no se aprecia ni especial titularidad en el bien jurídico protegido ni perjuicio económico estimable».

A todo ello se une «la falta de cualquier argumentación concreta acerca de en qué medida la continuidad de Salom en su puesto alteraría el funcionamiento de los servicios públicos», ya que «por la naturaleza eventual de su puesto de trabajo no puede ejercer de forma directa potestades públicas».

Ahora todavía queda pendiente la presentación de algunos recursos por parte de asesores del PP también suspendidos y las resoluciones judiciales, que por extensión de efectos de las sentencias podrían ser favorables a ellos una vez dictada la de Salom.

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