Tribunales

Un juez anula la sanción a un bombero de Valencia que se ausentó seis minutos de su puesto por una indisposición

El trabajador sintió debilidad en las extremidades inferiores por un medicamento que estaba tomando por una lesión

Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de Valencia ROBER SOLSONA

D. V.

Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia ha anulado la sanción impuesta a un bombero que se ausentó seis minutos de su puesto de trabajo por una indisposición y, como consecuencia, hubo una demora en una asistencia del '112 Comunitat Valenciana'.

Así se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el juzgado estima el recurso interpuesto por el bombero, representado por un letrado de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) , contra la resolución del Ayuntamiento de Valencia de diciembre de 2020 que le fijaba la sanción.

En concreto, la sanción consistía en la suspensión de las funciones y de las retribuciones al funcionario público por un periodo de dos meses al entender que se trataba de una falta disciplinaria de carácter grave -falta de obediencia a sus superiores jerárquicos y autoridades-.

El sancionado es bombero-buceador y el día de los hechos, una madrugada de un 6 de agosto, se ausentó de su puesto de trabajo durante seis minutos y 23 segundos y dejó sin personal el único enlace de unión entre el centro de recepción y atención de llamadas del 112 y la Unidad de Intervención del Departamento de Bomberos. Como consecuencia, hubo una demora en la respuesta a un servicio .

El bombero recurrió la sanción por varios motivos. Tras admitir la ausencia puntual de su puesto de trabajo, exponía que se trató de algo imprevisto e involuntario y, por este motivo, no avisó al superior. Explicaba que cuando se sintió indispuesto -debilidad en las extremidades inferiores- pensó que sentado en la habitación contigua a la que se encontraba durmiendo el mando, se le pasaría y que no era necesario importunarle.

Alegó que estaba tomando un medicamento a causa de una lesión sufrida en un accidente laboral en la rodilla y este tenía efectos secundarios como el adormecimiento, pero en ese momento desconocía estas consecuencias. El tratamiento que seguía sí era conocido tanto por los médicos de la mutua como por el propio médico del centro de trabajo.

Junto a ello, el bombero alegó que el servicio no estaba cubierto del modo previsto en el Reglamento de funcionamiento interno del departamento de Bomberos, pues el turno se cubría con un solo bombero , lo que motivó que solo tres días después de los hechos, el Inspector Jefe del Departamento emitiera una Orden recordando la obligatoriedad de que el CECOM estuviera cubierto por un mando y dos bomberos de forma presencial.

Consideraba que tampoco se había tenido en cuenta otro hecho relevante, como era que no había obtenido la formación obligatoriamente reglamentada para ejercer el puesto de trabajo guardia en el CECOM.

Con todo, concluyó que para que exista una desobediencia abierta debe concurrir un incumplimiento consciente y voluntario , algo que en su caso no pasó.

«No se observa verdadera desobediencia»

El juez, tras estudiar el caso y todos los argumentos, ha decidido dar la razón al bombero al estimar que no se observa una verdadera desobediencia al superior jerárquico teniendo en cuenta las circunstancias en las que el se produjo el hecho.

«La indisposición se produjo a causa de la ingesta medicamentosa por el actor en virtud de un tratamiento médico recibido con ocasión de una lesión en la rodilla que al parecer se produjo dentro de su jornada laboral, sin que fuera consciente ni conste que fuera advertido de ello que entre los efectos secundarios de la medicación estaba la posibilidad de sufrir somnolencia, lo que que no avisara al superior que estaba con él aquella noche y que pensara que se le pasaría tumbándose ligeramente », añade.

Por ello, el juez concluye que no se considera que los hechos sean subsumibles dentro de la falta de desobediencia a un superior jerárquico, pues no existe acreditada la mínima intención de desobedecer a dicho superior, circunstancia crucial para incluirlos en el apartado a del artículo 142.1 de la Ley 10/2010.

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