Covid-19
Horarios y restricciones de los bares y restaurantes en Valencia a partir del lunes 24 de mayo
Coronavirus Valencia hoy: nuevas restricciones, horario de la hostelería y toque de queda hasta el 7 de junio
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La Generalitat ha prorrogado el grueso de las restricciones del coronavirus que estaban vigentes hasta este domingo en la Comunidad Valenciana, entre ellas las limitaciones a los bares y restaurantes . Sin embargo, la positiva evolución epidemiológica ha permitido relajar algunas medidas .
[Coronavirus en directo: horario del toque de queda y restricciones hasta el 7 de junio]
Las nuevas restricciones entrarán en vigor el lunes 24 de mayo y se mantendrán hasta el próximo 7 de junio. A partir de esa fecha, los establecimientos de hostelería y restauración podrán ampliar el horario de apertura, tras el retraso en el inicio del toque de queda.
Por tanto, los bares y restaurantes de la Comunidad Valenciana podrán abrir hasta las doce y media de la noche , aunque se mantendrán las limitaciones de aforo del cincuenta por ciento en los interiores, respetando las medidas de ventilación. Las terrazas, por su parte, podrán estar completas.
En ambos espacios, las mesas deben mantener una distancia de seguridad : en el caso de los exteriores será de 1,5 metros; mientras que dentro de los establecimientos deberá haber dos metros de separación entre mesas.
Además, la ocupación de las mesas en las terrazas y en el interior será de un máximo de diez personas, siempre que no sean convivientes.
La clientela deberá llevar mascarilla siempre, excepto en el momento en el que esté consumiendo, y las consumiciones deberán realizarse siempre sentados en la mesa. El uso de la barra permanece prohibido.
También está prohibido fumar , tanto al aire libre como en espacios cerrados, así como utilizar otro tipo de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, pipas o similares, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeadores.
Las actividades de restauración de servicio a domicilio o de recogida en local con cita previa se podrá realizar durante el horario de apertura habitual del establecimiento.
Para estas restricciones horarias hay excepciones a los locales que presten un servicio que se considere esencial y no sustituible:
- Servicios de hostelería de hospitales y clínicas , para uso de profesionales, y acompañantes y familiares de pacientes.
- Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
- Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo , para uso exclusivo para el personal empleado.
- Servicio de hostelería y restauración en centros educativos , para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales.
- Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación , o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, o al personal perteneciente a los servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, o al resto de personal en caso de causas imprevistas estrictamente justificadas.
En los casos exceptuados en este apartado, a partir de la conclusión del horario establecido para establecimientos de restauración y hostelería, estos podrán continuar su actividad solo y exclusivamente para las personas usuarias de los mismos , hasta su horario de cierre habitual, sin perjuicio de la sujeción al resto de medidas establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería.