Tribunales

El hijo del fundador de Inoxcrom no ha sido condenado por usar la marca

Inoxgrup, y no Vaqué Boix, no podrá utilizar en adelante el nombre comercial de Inoxcrom La Cooperativa

EFE

El hijo del fundador de la fábrica de plumas estilográficas Inoxcrom, Manuel Vaqué Boix, no ha sido condenado a no poder utilizar esta marca , tal y como ayer informó por error Efe.

En realidad, la sentencia del juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante ha condenado únicamente por competencia desleal e infracción del derecho de exclusiva, impidiendo a Inoxgrup SCCL (acrónimo de La Cooperativa) a llamarse Inoxcrom La Cooperativa, pero no a comercializar productos de la marca Inoxcrom, que sí pueden por la cesión autorizada de Vaqué Boix, hijo del fundador, Manuel Vaqué Ferrandis.

El juez ha dictaminado que Inoxgrup, a la que Efe vinculó ayer por error con Vaqué Boix, ha llevado a cabo una "actuación deliberadamente parasitaria que ofrece pocas dudas de su deslealtad", encaminada a "confundir" a los clientes al presentar su firma como sucesora de la empresa fundada en los años 50 por Manuel Vaqué Ferrandis, padre del anterior.

Según el juez Salvador Calero, la marca Inoxcrom "alcanzó una gran notoriedad" en su sector gracias a una "filosofía y política empresarial muy acertadas" que le llevó incluso a tener presencia en distintos países.

Ya en la década pasada, las hijas del fundador vendieron sus acciones en Inoxcrom SA a otro industrial, Sebastià Clotet.

Sin embargo, la mercantil entró posteriormente en concurso de acreedores -actualmente se halla en proceso de liquidación - y fue adquirida por la sociedad Inoxcrom Internacional SLU.

Mientras tanto, otro hijo del fundador de la mercantil, Manuel Vaqué Boix, cedió sus derechos sobre varias marcas a una cooperativa constituida por antiguos trabajadores de la mercantil, Inoxgrup SCCL, que también se dedica a la fabricación de estilográficas e instrumentos de escritura.

Vaqué Boix, propietario de la marca prioritaria Inoxcrom, demandó por su parte a Inoxcrom SA e Inoxcrom Internacional, que a su vez tienen marcas derivativas, pero el juzgado alicantino ha desestimado sus pretensiones.

Por el contrario, el magistrado ha condenado a Inoxgrup, con la que Vaqué Boix no tiene relación empresarial a excepción de la cesión de la marca, por actuar "con deslealtad" al presentarse como sucesora de Inoxcrom SA en el mercado y atribuirse los méritos pasados de dicha empresa en creación de trabajo y volumen de facturación.

Según el fallo, que puede ser recurrido ante la Audiencia de Alicante, la cooperativa incurrió en "actos de infracción de los derechos de exclusiva y de competencia desleal" hacia Inoxcrom Internacional.

Por ello, Inoxgrup , y no Vaqué Boix, no podrá utilizar en adelante el nombre comercial de Inoxcrom La Cooperativa.

El único pronunciamiento de la sentencia referido al hijo del fundador, al margen de la desestimación de su demanda contra Inoxcrom SA e Inoxcrom Internacional, es su condena al pago de costas procesales en su reclamación sobre las referidas marcas derivativas.

El propio Vaqué Boix ha asegurado hoy en un comunicado de prensa que sigue siendo titular con exclusividad de la "marca prioritaria Inoxcrom" , así como de otras "derivativas" como X Inoxcrom, Inoxcrom Free Ink o Inoxcrom Super Cristal.

Esa titularidad "le da derecho de operar y comercializar elementos de escritura en diferentes países de Europa y el mundo", según la nota, pues la marca prioritaria Inoxcrom fue adquirida en 1962 por la madre de Vaqué Boix, que se las cedió en 2012, por lo que él puede a su vez "ceder o licenciar su uso a favor de terceros", como lo ha hecho a Inoxgrup.

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