Política

La Generalitat desestima el recurso que pedía que Valencia recuperara la denominación en castellano

El Consell regula por decreto los criterios y el procedimiento para el cambio de nombre de los municipios

Imagen de Mónica Oltea tomada este viernes ROBER SOLSONA

ABC

No hay marcha atrás. El Consell ha aprobado este viernes desestimar el recurso de reposición interpuesto por el concejal del PP de Valencia Eusebio Monzó contra el Decreto 16/2017 del Consell por el que se aprobó el cambio de denominación del municipio de Valencia por la forma exclusiva en valenciano de «València.» De esa forma, la ciudad pierde de forma definitiva la denominación en castellano que mantienen las capitales vascas .

Según ha informado la Generalitat en un comunicado, contra este acuerdo el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Por otra parte, el Consell ha aprobado el decreto por el que se regulan los criterios y el procedimiento para el cambio de denominación de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana.

De esta forma, los municipios no podrán utilizar denominaciones que no hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Generalitat y la nueva denominación del municipio se adecuará a su tradición histórica y lingüística.

L'Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL) es la institución que tiene la competencia para fijar las formas lingüísticamente correctas de la toponimia valenciana.

Las formas correspondientes a la denominación de los municipios y otras entidades locales serán propuestas al Consell para su aprobación oficial.

También las administraciones locales y el resto de poderes públicos de la Comunitat Valenciana podrán solicitar a l'Acadèmia Valenciana de la Llengua la emisión de informes o dictámenes y la realización de estudios en materia de onomástica.

En ejercicio de esta competencia, l'Acadèmia Valenciana de la Llengua revisará, a petición de la Dirección General de Administración Local, o, en su caso, de la respectiva entidad local interesada , la denominación oficial de los topónimos de los municipios valencianos para su adaptación por cuestiones formales.

La forma oficial de los municipios podrá ser en valenciano o en castellano, según la zona de predominio lingüístico donde estén ubicados, o en las dos lenguas.

En el caso de la aprobación de la doble denominación oficial en las dos lenguas o las denominaciones oficiales bilingües, los dos nombres aparecerán separados por una barra.

Los municipios que tengan una denominación oficial bilingüe utilizarán la forma valenciana en contextos orales o escritos en valenciano y la forma castellana en contextos orales o escritos en castellano, sin perjuicio de la obligación que impone la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano a los municipios que hayan optado por una denominación bilingüe.

Igualmente, el artículo inicial (el, la, l', les) e n los topónimos en su forma valenciana , se mantendrá delante del nombre de las entidades de población que lo hayan conservado y deberán figurar en minúscula.

Además, la preposición medial y el artículo personal (de, en, d'en) en los topónimos en su forma valenciana deberán figurar en minúscula.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación