Nota de prensa íntegra remitida este jueves por Compromís
El portavoz de Compromís en el Senado, Carles Mulet, ha presentado dos preguntas escritas al Gobierno sobre la asistencia católica en los centros sanitarios, sufragada con dinero público.
Mulet ha querido explicar que no se pretende extender este tipo de asistencia al resto de religiones, sino evitar que cualquier religión se inmiscuya en los centros sanitarios
PRIMERA PREGUNTA:
El Convenio de 23 de abril de 1986 sobre asistencia religiosa católica en los Centros hospitalarios del Instituto Nacional de Salud atenta contra la aconfesionalidad del Estado consagrada en nuestra Constitución.
En dicho convenio se garantizó por parte del Estado, a la asistencia religiosa católica de los católicos internados en sus centros, pero no la asistencia al resto de confesiones o sectas religiosas. La asistencia religiosa no forma parte de ninguna rama de la medicina moderna.
Este convenio contradecía el artículo 14 de la Constitución en cuanto a la discriminación a los españoles según su religión o el artículo 16 en cuanto a que solamente se colabora con una religión de las existentes en el Estado Español.
La asistencia religiosa no forma parte de lo estipulado en artículo 43 en cuando a los derechos reconocidos a la salud. Es más, ciertas posturas integristas religiosas en materias éticos o morales puede ir contra los principios básicos de la ciencia o la medicina.
El INSALUD desapareció en 2002, con la transferencia de la competencia a cada una de las comunidades autónomas. El Gobierno central tan solo presta este servicio directamente en Ceuta y Melilla, a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), justamente ciudades donde según el CIS, la religión con más seguidores no sería la católica.
Por ello Mulet ha preguntado qué cantidad se ha destinado desde 1986, de dinero de la Administración General del Estado para asistencia religiosa, en qué hospitales o centros sanitarios, y para que confesión religiosa?
El Convenio de 23 de abril de 1986 sobre asistencia religiosa católica en los Centros hospitalarios del Instituto Nacional de Salud atenta contra la aconfesionalidad del Estado consagrada en nuestra Constitución.
El INSALUD desapareció en 2002, con la transferencia de la competencia sanitaria transferida a cada una de las comunidades autónomas.
Pero a pesar de su desaparición, el convenio sirvió de justificación para “transferir” también este privilegio religioso; en el País Valencià se firmó el Convenio de colaboración con las Diócesis de València, Orihuela-Alicante, Segorbe- Castelló y Tortosa en materia de asistencia religiosa católica en centros de la red pública integrada. LCV 1992\238 Legislación (Norma Vigente)
Este se justificaba (En cumplimiento de lo convenido en el art. IV, 2) del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos de 3-1-1979 (RCL 1979\2963 y ApNDL 7132); en virtud del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valencia (LCV 1982\631) y dentro del marco jurídico del acuerdo sobre asistencia religiosa católica en centros hospitalarios públicos, publicado en el BOE por Orden del 20-12-1985 (RCL 1985\3003 y ApNDL 7089).
Este nuevo convenio (en vigor) acuerda que:
- La Generalitat Valenciana hará efectivo el “derecho” de asistencia religiosa católica ( y únicamente católica) en los centros hospitalarios integrados en la red pública del Servei Valencià de Salut según las cláusulas contenidas en este convenio.
- En cada centro hospitalario de la red pública de la Generalitat Valenciana existirá un servicio para prestar la asistencia religiosa únicamente católica y atención pastoral a los pacientes católicos ( y únicamente católicos) del centro hospitalario.
- Los capellanes pagados con dinero público ( de católicos y no católicos) serán designados por esta confesión religiosa.
-De conformidad con lo establecido en el anexo I del acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los centros hospitalarios, el número de capellanes o personas idóneas en cada centro será el siguiente:
· Hasta 100 camas: Un capellán a tiempo parcial.
· De 101 a 250: Un capellán a tiempo pleno y un capellán a tiempo parcial.
· De 251 a 500: Dos capellanes a tiempo pleno y un capellán a tiempo parcial.
· De 501 a 800: Tres capellanes a tiempo pleno.
· De 801 a 950: Tres capellanes a tiempo pleno y un capellán a tiempo parcial.
· De 951 a 1350: Cuatro capellanes a tiempo pleno.
· De 1351 a 1800: Cuatro capellanes a tiempo pleno y un capellán a tiempo parcial.
· Más de 1800: Cinco capellanes.
-El servicio de asistencia religiosa católica ( y solamente la religión católoca) dispondrá de capilla para la oración de los fieles y la celebración del culto, el resto de religiones o sectas, no.
-El presupuesto del centro hospitalario incluirá los gastos de adquisición, mantenimiento y renovación del equipamiento necesario para el funcionamiento del servicio, así como los que se estimen necesarios para llevar a la práctica la asistencia religiosa y atención pastoral programada y aprobada para el año, únicamente para la confesión católica, y no de ninguna otra secta o religión.
-Los capellanes a tiempo pleno serán retribuidos por el Servei Valencià de Salut, con cargo al capítulo II del presupuesto de cada centro, con la cantidad de 1.623.527 pesetas anuales, distribuidas en 14 pagas o mensualidades de 115.962 pesetas y los capellanes a tiempo parcial con la cantidad de 811.764 pesetas anuales, distribuidas en 14 pagas o mensualidades de 57.983 pesetas.
Por ello se pregunta ha pregunatado.
-¿Qué medidas va a adoptar el Gobierno para garantizar de facto de la aconfesionalidad del Estado, ( evitar la discriminación por motivo de religión o creencia como existe en la actualidad, donde se paga con dinero público las prácticas de una sola confesión religiosa en los centros sanitarios públicos de nuestro Estado)
-¿Qué medidas va adoptar el Gobierno para derogar el acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos de 3-1-1979 (RCL 1979\2963 y ApNDL 7132)?
¿Qué medidas piensa adoptar el Gobierno para derogar acuerdo sobre asistencia religiosa católica en centros hospitalarios públicos, publicado en el BOE por Orden del 20-12-1985 (RCL 1985\3003 y ApNDL 7089) por atentar contra la aconfesionalidad del Estado?
¿Qué medidas va a adoptar el Gobierno para evitar las interferencias (pagadas con dinero público) religiosas, mitológicas, mágicas, pseudocientífica etc en los centros hospitalarios públicos, bajo la excusa de asesoramiento ético, moral o religioso?