Valencia
La Fiscalía valora la adicción al juego como atenuante en un delito de apropiación de 75.000 euros
El fiscal considera que la capacidad para decidir libremente del acusado estaba mermada

El fiscal pide dos años y tres meses de prisión para el director de un Polideportivo dependiente del Ayuntamiento de Valencia por un delito de apropiación indebida de 75.368 euros, un dinero que el acusado empleó en el juego, una adicción por la que la acusación ha aceptado la aplicación de una atenuante que podría rebajar finalmente la pena.
David T.R. será juzgado el lunes por la Audiencia de Valencia por un delito de apropiación, que según el escrito del fiscal cometió a partir del mes de septiembre de 2017, cuando "dejó de efectuar los ingresos del dinero en las cuentas de titularidad de la mercantil" en la que tenía un puesto de responsabilidad, y hasta el 11 de enero de 2018.
Durante ese tiempo "el acusado incorporó a su propio patrimonio las cantidades ingresadas por el club deportivo " en sus cuentas para que fuera destinadas a gestionar los costes de la actividad deportiva del club.
Incluso cuando ya había sido despedido de su puesto, el 2 de febrero de 2018, el acusado siguió cometiendo el delito de apropiación indebida , pues cuando, por error, la empresa le transfirió un dinero que no le correspondía, 18.782 euros en una de sus cuentas y 5.600 euros en la otra, se negó a reintegrarlo y se quedó con las cantidades "pese a ser consciente del error padecido por su antiguo empleador", siempre según el fiscal.
El Ministerio Público considera que los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida por el que la pena podría ascender hasta a seis años de cárcel , pero pide que se imponga una condena menos grave al reo al tener en consideración que "el acusado, en el momento de los hechos, sufría un trastorno adictivo (juego patológico o ludopatía) que afectaba de forma parcial las bases psicobiológicas de la imputabilidad, principalmente en su componente volitivo".
El fiscal considera que la capacidad para decidir libremente, y por tanto la responsabilidad, del acusado, estaba mermada en parte por su adicción al juego, que le afectaba hasta el punto de que puede ser calificada de "alteración psíquica", entendida por el Código Penal como incapacidad para comprender la ilicitud del hecho.