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La Fiscalía archiva una denuncia del PSOE contra Cristina Seguí por sus tuits contra Pedro Sánchez

El Ministerio Público descarta el delito de odio y enmarca los mensajes «irrespetuosos» en el contexo de una opinión «profundamente crítica y negativa»

Imagen de archivo de Cristina Seguí MIKEL PONCE

ABC

La Fiscalía ha archivado el archivo de una denuncia presentada por el PSOE contra la cofundadora de Vox y actual comentarista Cristina Seguí a raíz de varias publicaciones en su cuenta de Twitter que los socialistas consideraban ofensivas hacia el Gobierno de la Nación y para la formación política.

Según el Ministerio Público, los hechos a los que alude el denunciante no son constitutivos de un delito de discurso de odio ni de injurias porque, aunque pueden considerarse "irrespetuosos", han de ser entendidos como una opinión "profundamente crítica y negativa". Por esta razón, rechaza judicializar este asunto.

Para la Fiscalía, las expresiones utilizadas en un mensaje en el que Seguí, quien llegó a ser presidenta de Vox en la provincia de Valencia , calificaba en el que calificaba de "miserable y cerdo sinvergüenza" al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez , son "literalmente vejatorias o insultantes" y deben considerarse ajenas al ámbito de protección de la libertad de expresión, si bien añade que debe tenerse en cuenta el contexto en el que se produjo el mensaje, lo que descarta el delito de injurias.

En el decreto de archivo conocido este jueves la Fiscalía advierte de que, en primer lugar se han de contextualizar los hechos denunciados, "los cuales tienen lugar en el marco de una crítica realizada por la denunciada hacia el Gobierno de la Nación por la gestión de la pandemia provocada por el Covid-19 ".

Más tarde aclara que para analizar los mensajes entran en liza la libertad de expresión y el derecho al honor, "por lo que las expresiones utilizadas, aunque aisladamente puedan ser ofensivas , se han de poner en relación con la información que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tienen lugar".

Así recuerda que la libertad de expresión tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información. Y ello porque la primera se refiere a la narración de hechos susceptibles de ser contrastados y veraces "mientras que la libertad de expresión alude a la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos y opiniones y la veracidad no entra en juego , puesto que las ideas y opiniones no pueden ser calificadas como veraces o inveraces en una sociedad democrática avanzada".

Cofundadora de Vox y expresidenta en Valencia

Dado que en muchos supuestos se mezclan las opiniones con informaciones , el escrito explica que no es "sencillo" determinar cuál prima. "En todo caso -añade-, el conflicto entre sendos derechos requiere una técnica de ponderación que exige tanto valorar aquellos derechos en abstracto como analizar en concreto los elementos y circunstancias del emisor y del destinatario que concurran en cada caso concreto".

Sobre el contenido de los mensajes de Cristina Seguí denunciados, el Ministerio Público subraya que han de ser entendidos como una opinión "profundamente negativa y crítica" y pese a que pueden tacharse de "adversas", "no objetivas", "inoportunas" o "desmesuradas" al empelar términos "feroces" e "irrespetuosos", esta circunstancia no es motivo para integrarlos en un el delito de odio "pues no denotan una cosificación ni deshumanización de los integrantes de un colectivo de los expresamente previstos en el Código Penal.

Cristina Seguí fue una de las cofundadoras de Vox junto a Santiago Abascal y llegó a presidir la formación en la provincia de Valencia durante los meses. En la actualidad no ejerce la política activa.

Por lo que se refiere al delito de injurias amenazas o calumnias al Gobierno de la Nación, la Fiscalía interpreta los tuis de la comentarista valenciana como una crítica "por lo que se entiende que constituye una opinión personal manifestada en el ejercicio de su Libertad de Expresión que sin duda es desabrida, molesta y recibida como injusta por el destinatario, pero que carece del 'animus iniuriandi que requiere el tipo".

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