Juicio
Fenoll y los hermanos Gregory piden la nulidad de las escuchas telefónicas en Brugal que apuntan a su fraude
El fiscal defiende las prórrogas de los pinchazos a los móviles de los acusados por su «comportamiento delictivo»
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante , que juzga a los empresarios José Vicente y Rafael Gregori y Angel Fenoll , junto a otros 12 acusados , por los delitos de estafa, falsedad documental, delito continuado de alzamiento de bienes y blanqueo de capitales, tendrá que emitir un auto antes del próximo 31 de mayo -día en el que está previsto la reanudación del juicio - sobre la petición realizada por el letrado de la defensa de Rafael Gregori para anular las escuchas policiales base de la acusación y origen del caso Brugal .
Este lunes se han abordado las cuestiones previas y la primera sesión se celebrará el próximo día 31 de mayo. El caso Brugal incluye 18 piezas separadas entre las que destaca el presunto amaño del PGOU de Alicante , en el que están imputados los exalcaldes 'populares', Sonia Castedo y Luis Díaz Alperi, así como el empresario Enrique Ortiz.
El abogado de Gregori, José Celestino Maneiro , argumenta la petición de nulidad de las escuchas -a la que se han sumado el resto de las defensas- en base al principio de vulnerabilidad de su cliente, sometido a un periodo de escuchas "excesivo e indefinido" lo que podría suponer, a su juicio, su nulidad. Además, motiva que ha habido una "completa ausencia de control judicial". Asegura que las 35 prórrogas de las escuchas autorizadas se han realizado sin el suficiente celo y dando por bueno los informes policiales.
De la misma manera, indica el letrado que se ha vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones, ya que el 21 de mayo de 2009 se autorizaron las escuchas policiales durante un mes y por unos hechos concretos, y a partir de 19 de junio de 2009, y durante 10 meses se siguieron autorizando las prórrogas sin que se hubieran motivado otros hechos delictivos que sí que han sido incorporados a la causa.
El letrado añade, además, que, desde el 21 de marzo de 2008, fecha en la que caducaba una de las prórrogas hasta el 24 de abril de 2008, que se dicta el siguiente auto "nos encontramos ante unas grabaciones policiales sin una autorización judicial ".
Maneiro ha presentado, además, otras tres cuestiones previas sobre las que el tribunal tendrá que decidir y que pasan por la aplicación con retroactividad del límite de 18 meses del periodo de escuchas policiales, establecido por la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal del 6 de diciembre de 2015, lo que anularía toda la instrucción a partir de mayo de 2008.
Además, ha señalado la inviolabilidad del domicilio de su cliente, que indica que se ha vulnerado, a raíz del registro practicado con un auto nulo al carecer de motivación y de razonamiento . Por último, plantea que declaren ilícitos por nulos todos los informes policiales y las prueba derivadas de los mismos. Asegura el letrado que se ha privado a los acusados de las suficientes garantías, ya que solo hay una resolución de judicial. "Se trata, por tanto, de unas escuchas prospectivas, porque no hay presupuesto habilitante, no hay indicios objetivos y porqué del original de una causa salen 18 diferentes", ha indicado.
Por último, ha hecho referencia en su intervención en varias ocasiones al auto del juez San Martín del 13 de junio de 2012, que anuló las escuchas, aunque, ha reconocido que el auto fue anulado posteriormente, tras ser recurrido por Fiscalía.
Denunció un implicado
El fiscal , que tan solo ha tenido una hora para contestar a la defensa, ha defendido la legalidad de la utilización de las escuchas y ha negado la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, ya que el origen de las grabaciones policiales fue la propia denuncia y entrega de una grabación a la Fiscalía de Orihuela, por parte de uno de los acusados. Además, ha explicado la sucesiva ampliación de los hechos debido al "aparente comportamiento delictivo de los acusados".
En cuanto a la aplicación del período de escuchas policiales de 18 meses, con retroactividad, el fiscal ha alegado que "no tiene ningún fundamento jurídico aplicar a estas escuchas de carácter legítimo, una ley posterior, al igual que no sería oportuno aplicarlo al tiempo de instrucción, que ahora también contempla la ley".
Estás escuchas policiales, además, ha añadido el fiscal, "ya han sido validadas por la Sección Décima de la Audiencia Provincial, en el procedimiento abreviado 57/2014, de una de las 18 causas del Brugal, en el que fueron condenadas dos personas".
En cuanto a la violabilidad del domicilio, a la que alude la defensa en el caso del registro domiciliario de los acusados, el Ministerio Fiscal asegura que no se puede sostener, ya que el auto en el que se solicita la diligencia del registro domiciliario, necesariamente se tiene que remitir al oficio 20 de abril de 2010, que está plenamente motivado.
Por último, en cuanto a la argumentación de que ha sido una instrucción realizada por la policial judicial, el fiscal ha asegurado que no tiene sentido cuando "el propio abogado defensor ha hecho referencia a múltiples resoluciones judiciales que avalan todos y cada uno de los pasos dados" y le ha preguntado el fiscal al letrado: "¿Qué otra alternativa hay a la realización del trabajo que hace la policía judicial?"
Penas de 12 años
Fiscalía pide penas que oscilan entre los nueve meses y los diez años de prisión por los delitos continuados de estafa, apropiación indebida, falsedad en documento oficial y mercantil, alzamiento de bienes y blanqueo de capitales .
En concreto a los cabecillas, los empresarios José Vicente y Rafael Gregori, les pide 6 años prisión y multa de 12 meses por un delito continuado de estafa (o alternativamente de apropiación indebida) en concurso con un delito de falsedad. Cuatro años de prisión y una multa de 18 meses por un delito continuado de alzamiento de bienes y una pena de 2 años de prisión y multa de 62.000 euros por el delito de blanqueo de capitales.
El Ministerio Fiscal acusa a los dos hermanos y cabezas del grupo AUTISA, compuesto de dieciocho empresas dedicadas a la venta y alquiler de vehículos industriales y repuestos, repartidas por la Comunitat Valenciana de desprenderse de su patrimonio para evitar futuras reclamaciones de acreedores.
Los hermanos, valiéndose del acuerdo establecido con la entidad financiera VFS Comercial Service Spain SAU, exportaron a Dubai entre los meses de febrero y abril de 2009, siete camiones a los que a seis les cambiaron los números de bastidores , por otros de vehículos propiedad del grupo. El objetivo de los acusados, según Fiscalía, era superar la auditoria que la entidad financiera realizó a finales de abril de 2009 para que no se supiera que los camiones se habían exportado antes de habérselo pagado a VFS.
La acusación aprecia una pauta de comportamiento en cuanto a la enajenación de vehículos incumpliendo los compromisos de pago pactados con la entidad financiera y que implicaba, además, la falsificación de la documentación, que según el acuerdo estaba en manos de VFS, hasta que AUTISA realizara el pago por la venta del vehículo. Además, los acusados crearon un entramado de empresas para ocultar bienes como empresas, viviendas, fincas o vehículos , al frente de las cuales situaban a personas de su confianza, también acusados.
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