Covid-19
Restricciones en Valencia: las medidas que la Generalitat revisará esta semana
La normativa vigente se prolongará hasta el 12 de abril, coincidiendo con el fin de las vacaciones de Pascua
Nuevas restricciones, cierre perimetral, toque de queda y medidas para la hostelería
Estos son los grupos de población que recibirán la vacuna del 6 al 11 de abril
Última hora del coronavirus, las restricciones y la desescalada en la Comunidad Valenciana
La Generalitat anunciará este jueves las nuevas restricciones por el coronavirus que entrarán en vigor a partir del 13 de abril, justo después de que decaigan las medidas en vigor el día de San Vicente, festivo en parte de la Comunidad Valenciana. La reunión de la Mesa Interdepartamental que debatirá su flexibilización está programada para ese día.
Hasta entonces no habrá cambios y la región mantendrá durante todas las vacaciones de Pascua las normas que se implantaron para evitar una transmisión descontrolada de la pandemia, pese a que sigue situándose como la autonomía con menor incidencia acumulada de España , con 33 casos por cada cien mil habitantes.
Pese al alivio de las limitaciones que afectan a sectores como la hostelería o el ámbito deportivo, las medidas más duras en materia de reuniones sociales en privado se han mantenido. Además, tanto la movilidad entre autonomías acordada con el resto de comunidades, como la nocturna, siguen estando prohibidas.
De hecho, el presidente de la Generalitat, Ximo Puig, aboga por mantener tanto el cierre perimetral como el toque de queda hasta el 9 de mayo por «prudencia» y para llegar a esa fecha, en la que termina el estado de alarma, «en las mejores condiciones posibles» de cara al verano.
Reuniones con amigos y familiares
Las reuniones sociales están limitadas a los convivientes en privado y a cuatro personas como máximo en público si no viven juntas, excepto en:
• Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
• La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
• El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
• La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
• Las personas que viven solas se podrán incorporar a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.
• La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 50% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros.
Cierre perimetral
La prohibición de entrar y salir de la autonomía sin causa justificada sigue vigente. No afecta a las personas que se desplazan por motivos laborales, por causa mayor, para cuidar a dependientes o para regresar al domicilio en el que están empadronados.
Toque de queda
Confinamiento nocturno desde las 22 horas hasta la seis de la mañana. En esa franja horaria solo pueden transitar por la calle aquellas personas que van a trabajar, que tienen una urgencia médica o que se desplacen para atender a personas dependientes.
Bares y restaurantes
Los locales de hostelería y restauración pueden abrir sus terrazas con todo el espacio permitido y los interiores al 30% de su aforo hasta las 18 horas y con un máximo de cuatro personas por mesa. En el exterior la distancia entre mesas debe ser de 1,5 metros, mientras que en interiores se amplía a dos metros.
El servicio de comida a domicilio o de recogida en el local puede funcionar, con cita previa, hasta las 22 horas. El consumo en barra, los bufets, fumar o las actividades de música y baile siguen prohibidas.
Deporte
Se puede practicar deporte en instalaciones deportivas al aire libre , sin contacto, con un máximo de cuatro personas. La mascarilla no es obligatoria en este caso. Las actividades dirigidas por un profesional tienen que realizarse en grupos de máximo diez personas.
En gimnasios, piscinas y pabellones cerrados , el aforo máximo es del 30% y la mascarilla sí es obligatoria. Estos espacios cierran a las 22 horas. Los vestuarios están habilitados con su ocupación restringida a un tercio, al igual que las duchas si son individuales.
Comercios
Los comercios, con la mitad de su aforo, cierran a las 20 horas , excepto los esenciales o los departamentos de los mismos dedicados a alimentación, farmacia, higiene, ortopedias, óptica, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, que mantienen su horario habitual.
Cultura
En el caso de los cines, autocines, teatros , anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos el aforo máximo es del 50% -al igual que el de los museos y bibliotecas-, con el público sentado, y no se permiten las consumiciones.
Velatorios, entierros y ceremonias
Pueden celebrarse en instalaciones públicas o privadas, con el aforo restringido al 30%, y un límite máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 en espacios cerrados. En los lugares de culto el aforo se amplía hasta el 50%.