Covid-19
Desescalada de las restricciones en Valencia: la mascarilla ya no es obligatoria para hacer deporte
Sanidad aclara que su uso continúa siendo imprescindible «con independencia» de la distancia física tras publicar lo contrario por error
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Qué se puede hacer y qué no a partir del lunes 1 de marzo
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La mascarilla ya no es obligatoria para realizar deporte al aire libre y actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable desde este sábado en la Comunidad Valenciana. El Consell ha publicado una resolución en el Diari Oficial de la Generalitat que adelanta dos días una medida que estaba previsto que entrara en vigor el lunes 1 de marzo, junto a las nuevas restricciones para la desescalada por el coronavirus .
Por tanto, se elimina la franja horaria -de 10 a 19 horas- que obligaba a utilizar este elemento de protección durante la actividad física en núcleos urbanos.
La Conselleria de Sanidad se ha visto obligada a rectificar el texto de la normativa sobre mascarillas para subsanar un error y ha aprovechado para añadir este matiz. El documento publicado el viernes suponía un cambio fundamental, ya que indicaba que el uso de las mismas era obligatorio si no se mantenía una distancia física entre personas de al menos 1,5 metros.
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Sin embargo, el departamento que dirige Ana Barceló ha matizado en otra resolución -ya vigente- que su uso es obligado «con independencia» de la separación interpersonal, por lo que no hay ningún cambio al respecto y tendremos que seguir llevando mascarilla aunque podamos guardar las distancias como hasta ahora.
Por tanto el texto queda de la siguiente forma: «Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad». Entre ellos se incluyen todos los medios de transporte, incluidos los vehículos privados si los ocupantes no son convivientes.
Asimismo, la Generalitat contempla otras excepciones para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. También en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.