Covid-19
Desescalada de la hostelería en Valencia: terrazas sin barra, sin buffet y prohibido fumar
Los establecimientos deberán cerrar a las seis de la tarde y solo podrá haber cuatro personas por cada mesa
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El plan de desescalada de las restricciones del coronavirus en la Comunidad Valenciana permite que las terrazas de los bares, restaurantes, cafeterías y establecimientos de ocio y entretenimiento vuelvan a abrir a partir del 1 de marzo. Sin embargo, los locales de hostelería se enfrentarán a distintas limitaciones .
En concreto, según la resolución del 25 de febrero de la consellera de Sanidad Universal , por la que se acuerdan nuevas medidas por el Covid-19 , se permitirá la apertura de las terrazas al aire libre hasta las seis de la tarde . Además, deberán tener un aforo máximo del 75 por ciento, con una distancia entre mesas de un metro y medio y las mesas deberán ser ocupadas por un máximo de cuatro personas.
Asimismo, el consumo siempre será sentado en mesa, no está permitido el uso de la barra ni los servicios tipo self service o buffet. La clientela deberá llevar la mascarilla siempre que no esté consumiendo. En las terrazas también estará prohibido fumar y no se podrán utilizar los juegos de azar de los locales.
En la misma línea, solo estará permitida la entrada en la zona interior del establecimiento para el uso exclusivo del baño y por una única persona, salvo causas justificadas para acompañamiento, que deberá ir provista de mascarilla.
[Qué se puede hacer y qué no desde el 1 de marzo]
También está prohibida la actividad de discoteca , baile, karaoke y la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos al aire libre.
A pesar de las reclamaciones de entidades del sector de la hostelría, en las primeras medidas del plan de la desescalada no se permite la apertura de los interiores de los establecimientos, salvo que se preste servicio de recogida de comida o bebida en el local o envío a domicilio.
Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales, establecimientos y actividades que presten un servicio esencial, como los servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales, y acompañantes y familiares de pacientes; los de alojamientos hoteleros, para uso de la clientela alojada; de centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado; y en áreas de servicio, para atender al personal perteneciente a los servicios esenciales
En estas excepciones, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo será de un tercio del fijado, con un máximo de cuatro personas por mesa.