Tribunales

Declaran la propiedad municipal de un campanario y una calle de Benicarló inmatriculados por la Iglesia

La magistrada estima en la sentencia la demanda interpuesta por el Ayuntamiento contra el Obispado de Tortosa

Imagen del campanario ubicado en la localidad castellonense de Benicarló ABC

D. V.

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Vinaròs ha dictado una sentencia que declara la propiedad municipal de una torre campanario y una calle de Benicarló ( Castellón ) que habían sido inmatriculados por la Iglesia en el año 2015.

La magistrada estima la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de este municipio castellonense contra el Obispado de Tortosa ( Tarragona ) y, además, ha ordenado la cancelación de la inscripción del bien a nombre de dicha diócesis en el Registro de la Propiedad.

La sentencia, que puede ser recurrida en apelación, establece que el campanario fue cedido por el rey Jaime I de Aragón al municipio tras la Reconquista en la carta puebla del año 1236, aunque el monumento actual data del siglo XVIII. Asimismo, la prueba practicada en el juicio acredita que «el título de propiedad pertenece al Ayuntamiento, o cuando menos la posesión a título de dueño desde más de treinta años, tanto del campanario como de la zona que separa la iglesia del mismo», concreta la resolución.

Igualmente, la magistrada señala que la prueba pericial ha demostrado que el campanario es una construcción «exenta», un edificio independiente de la Iglesia de San Bartolomé . También, alude en la sentencia a que todos los alcaldes de la localidad que declararon en la vista oral, coincidieron en que «este inmueble siempre había sido tratado como un bien municipal» y que ha sido el Consistorio el que sufragaba los gastos de mantenimiento y las obras para su reparación.

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