Valencia
Cuatro años de cárcel para un médico por falsificar recetas de Viagra para un tío suyo fallecido
El tratamiento fraudulento arrancó cuando el pariente aún vivía y se justificó para un problema pulmonar

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 4 años y seis meses de prisión impuesta a un médico de la Seguridad Social por considerar acreditado que falsificó recetas del medicamento Revatio, utilizado para la disfunción eréctil en algunos casos y cuyo precio oscila entre los 490 y los 511 euros, simulando en ellas que eran para un paciente que era tío suyo. Y siguió haciéndolo después de fallecer este pariente .
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que, a su vez, confirmó el fallo dictado por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Valencia por un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con un delito continuado de estafa a la Administración . Además de la pena de prisión, le impuso el pago de una indemnización de 6.995 euros a la Generalitat Valenciana .
Los hechos probados de la sentencia recurrida recogen que el médico condenado, que fue jefe de Urgencias del Hospital Clínico Universitario de Valencia entre 2009 y 2011, hizo creer al jefe del Servicio de Farmacia de dicho hospital que su tío precisaba la administración del medicamento Revatio; motivo por el que éste autorizó su dispensación.
El tío del condenado, que padecía enfermedad pulmonar obstructiva crónica –EPOC- en grado severo no solo no precisaba dicho medicamento sino que, además, tomaba una medicación que estaba contraindicada con el Revatio . El recurrente firmó las recetas en las que constaba que su tío era el paciente y que padecía hipertensión pulmonar primaria, una de las enfermedades para las que está recomendada la administración del medicamento. Según los mismos hechos, obtuvo las cajas del medicamento que no destinó al tratamiento de las enfermedades de su tío y de su padre. Y siguió haciéndolo pese a que el primero había fallecido.
La Sala desestima el motivo en que el recurrente reclama la aplicación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada por haber indemnizado a la Generalitat Valenciana antes del inicio del juicio. Los magistrados explican que no es posible debido a que no fue sometido al examen del jurado ni propuesta jurídicamente como tal circunstancia en la vista oral.