Covid-19
Cuándo quitan el toque de queda en la Comunidad Valenciana: horario y listado de municipios afectados
La Generalitat ha puesto fecha para levantar la limitación de la movilidad nocturna en las 68 localidades que también tiene las reuniones restringidas a diez personas
Nuevas restricciones en la Comunidad Valenciana hasta el 6 de septiembre
Última hora del coronavirus, las restricciones y la vacunación en la Comunidad Valenciana
El toque de queda ya tiene fecha de fin en la Comunidad Valenciana. La previsión de la Generalitat es empezar una desescalada de las restricciones a partir del 6 de septiembre , jornada en la que decae el decreto en vigor avalado por los tribunales, una vez terminen las Fallas.
En palabras del presidente Ximo Puig , la autonomía iniciará así una «nueva etapa» de «apertura» en la que no está en la perspectiva del Consell seguir extendiendo la limitación a la movilidad nocturna, que desde el 17 de agosto afecta a 68 municipios con elevadas cifras de contagios de coronavirus.
Más de 2,6 millones de personas -la mitad de la población de la región- tienen prohibido circular en horario nocturno, concretamente, entre la una de la madrugada y las seis de la mañana .
Además, en estas mismas localidades, no se pueden formar grupos de más de diez personas , salvo que se trate de personas convivientes o salvo que se trate de dos núcleos de convivencia, en domicilios y espacios de uso privado y en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre.
Los municipios afectados, que incluyen a las tres capitales de provincia, por ambas medidas son:
Valencia
Alboraya, l’Alcúdia de Crespins, Alfafar, Alginet, Almussafes, Benaguasil, Benetússer, Benigànim, Buñol, Canals, Castelló, Cheste, Gandia, Godella, Guadassuar, l’Eliana, l’Olleria, Manises, Massanassa, Mislata, Montserrat, Picassent, Rafelbunyol, Requena, Riba-roja de Túria, Sagunto, Sueca, Torrent, Turís, València , Vilamarxant y Xirivella.
Alicante
Alfàs del Pi, Alicante , Almoradí, Altea, Aspe, Benidorm, Calp, el Campello, Cocentaina, Dénia, Dolores, Finestrat, la Nucia, Monforte del Cid, Monóvar, Mutxamel, Novelda, Onil, Pedreguer, Pego, Santa Pola, San Vicente del Raspeig, Sax, Teulada, Villajoyosa, Villena y Xàbia.
Castellón
Alcalà de Xivert, l’Alcora, Benicarló, Benicasim, Castelló de la Plana , Oropesa del Mar, Peñíscola, Segorbe y la Vall d’Uixó.
No obstante, existen excepciones al toque de queda , entre las que se contemplan:
· La adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
· La asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
· La asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
· El cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
· El retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
· La asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
· El desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
· Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
· Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
· El repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Del mismo modo, no se contempla la restricción a las reuniones sociales y familiares en los siguientes supuestos:
· Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
· La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
· El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
· La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
· Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.