Imagen de archivo de máquinas de apuestas y recreativas ABC

D. V.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha vuelto a suspender cautelarmente la prohibición del uso de las máquinas recreativas de azar o de juego, con o sin premio, de las máquinas de apuestas deportivas y de apuestas en establecimientos de hostelería y restauración.

Esa prohibición aparece recogida en una nueva resolución de la Conselleria de Sanidad Universal sobre medidas adicionales frente al Covid-19 que fue emitida el pasado 23 de diciembre y publicada en el DOGV al día siguiente.

Según ha informado el TSJCV, la sala estima parcialmente la ampliación del recurso presentado con anterioridad por la Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas de la Comunitat Valenciana (Andemar) y que ya motivó la suspensión cautelar de una corrección de errores de Sanidad que incluía esta nueva prohibición.

En el marco del mismo procedimiento, los magistrados suspenden ahora cautelarmente el apartado de la resolución del 23 de diciembre por el que la Conselleria reitera que no están permitidas las máquinas recreativas o de apuestas en bares y restaurantes, al no advertir en esta suspensión parcial «perturbación grave de los intereses generales o de tercero -en nuestro caso de índole sanitaria».

La Sala razona además que se requiere de «un plus de motivación que justifique sin más» esa prohibición. Igualmente, considera que no está justificada la unificación del tratamiento que la resolución impugnada hace de las máquinas recreativas o de apuestas con los demás juegos de azar, los juegos de cartas, el billar o el juego de dardos, entre otros, según el TSJCV.

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