Educación
El Constitucional avala a un colegio que expulsó indefinidamente a un alumno de cuatro años por agresivo en Alicante
El niño pegaba, escupía y daba patadas durante crisis de media hora y el centro ofreció a los padres educarlo en casa
El Tribunal Constitucional ha avalado el veto de un colegio alicantino hace un lustro a un alumno de cuatro años por su «conducta agresiva » reincidente, después de su expulsión tras continuas crisis en las que pegaba a sus compañeros, escupía y daba patadas, según el fallo judicial.
Se ha desestimado así el recurso de amparo presentado por los padres de M.F.R contra la resolución de la directora del centro público Costa Blanca de Alicante, tras privar al niño de su derecho a asistir a clase en las aulas por un plazo indeterminado.
El menor fue escolarizado a los tres años de edad en el ciclo de Educación Infantil de la citada escuela, dependiente de la Generalitat Valenciana, según la sentencia del TC a la que ha tenido acceso Europa Press.
Durante el primer curso (2015/2016), no presentó ningún problema de conducta, pero durante el siguente (2016/2017) comenzó a exteriorizar una serie de comportamientos, que la demanda califica de «rabietas» y la administración educativa como «conductas agresivas que ponen en riesgo la integridad del propio alumno, de sus compañeros de clase y de los profesores que lo atienden».
Otra escolarización alternativa
El colegio decidió que el niño de cuatro años, en atención a una «cierta conducta agresiva» que el centro achacaba a «problemas de salud mental», permaneciera en su domicilio para que pudiera ser diagnosticado y tratado, y proceder de manera progresiva a su reintegración o determinar otras posibles modalidades de escolarización.
En cuanto a la continuidad de la prestación educativa del niño recurrente, el acuerdo del centro determinaba que su familia podría recibir del profesorado del centro cuanta información y recursos pedagógicos fueran necesarios para continuar con su educación en el ámbito familiar.
La inspectora de educación responsable del centro Costa Blanca, aseguró en un informe emitido el 2 de noviembre de 2016 que M.F.R «da patadas, escupe, se quita los zapatos y los calcetines, lanzándolos al aire», unos episodios que solían durar «más de 30 minutos , a cualquier hora del día» y que cada vez se producían «con más frecuencia».
En su informe, la inspectora describe las conductas como de «rabieta, angustia, agresión a compañeros, autolesión , rotura de materiales en el aula»; y apuntaba que el alumno tiene «antecedentes de esquizofrenia en padre y tío» y concluyendo que, a la espera del diagnóstico de un especialista, el centro indicó «un protocolo de actuación que incluye time-out, extinción, mediación o registro de los episodios disruptivos».
Otro informe de 15 de febrero de 2017 refiere las medidas tomadas por el centro ante la conducta del niño, como trabajo tutorial con el resto de compañeros para que colaboren con él; reducción de su jornada escolar, retrasando el horario de entrada y permitiendo que coma en casa; o trabajo individualizado con un profesor de pedagogía terapéutica. Este informe relata que se produjeron « agresiones graves a la tutora y al maestro de audición y lenguaje, de las cuales hay parte de lesiones».
En casa
«Durante el tiempo que sea necesario para determinar el diagnóstico desde el ámbito facultativo y la indicación de su tratamiento, como medida preventiva, el alumno permanecerá en su domicilio y una vez iniciado el tratamiento se procederá a establecer el protocolo de actuación en el centro, mediante una escolarización progresiva », señalaba el escrito firmado por la directora del centro, que es el acto impugnado en el recurso de amparo.
Ante esta situación, los padres presentaron el 10 de marzo de 2017 una reclamación a la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana denunciando que se impedía al menor continuar en el centro educativo si no aportaban un diagnóstico médico sobre su salud mental, solicitando que el niño fuera reintegrado en el centro; se establecieran las medidas de apoyo educativo que, en su caso, requiriese el niño para evitar los problemas conductuales; se abriese expediente disciplinario a los responsables del centro; se garantizase el derecho a la educación inclusiva del menor; y se declarase sin valor ni efecto alguno el informe emitido el 15 de febrero de 2017.
Un voto particular en el TC
El recurso de amparo presentado por los padres ha sido desestimado por el Tribunal Constitucional con un voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol, quien considera que el fallo «debería haber sido estimatorio por vulneración de los derechos a la educación, en relación con la prohibición de discriminación, y a la integridad física y moral».
El magistrado destaca que ni la decisión de privar a un niño por un plazo indeterminado de su derecho a asistir al centro educativo, ni someterle a medidas de contención física, «cuentan con una norma legal habilitante que las autorice ni, por tanto, se está ante supuestos en que frente a actuaciones del poder público restrictivas de derechos fundamentales del niño , este hubiera podido contar con las garantías sustantivas y procedimentales que les asistían en defensa de sus derechos fundamentales».
También apunta este magistrado que no se puede «subestimar la condición de plena ciudadanía del niño por el hecho de que sea de muy corta edad».
En su voto particular, Juan Antonio Xiol resalta la «ausencia de habilitación legal suficiente en relación con la decisión de privación de la escolarización del niño».