Alicante

El Supremo confirma el despido procedente de un empleado que se fue con prostitutas con el coche de empresa

El Tribunal da la razón a la sociedad, que alega que su actuación daña gravemente su «imagen» y «prestigio»

Imagen de archivo del Tribunal Supremo ABC

ABC

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado el despido de un comercial de una conocida firma dedicada a la venta e instalación de alarmas que se fue de fiesta y con prostitutas con el coche de empresa en Alicante, según un auto al que ha tenido acceso Efe.

Los hechos ocurrieron el 6 de julio de 2014 cuando el trabajador y un compañero usaron el vehículo, que tenía los distintivos de la mercantil, fuera del horario laboral para irse a tomar unas copas y negociar con prostitutas el precio de sus servicios sexuales.

La empresa le despidió una semana después en una carta donde alegaba que su actuación había dañado gravemente su "imagen" y su "prestigio", y era "incompatible con la lealtad y buena fe debida".

La misiva recordaba que el empleado había entregado momentáneamente el coche a su compañero para que hiciera tiempo mientras él tenía una relación sexual con una mujer.

La prostituta, además, acabó denunciándole por un robo con intimidación , hechos por los que fue detenido por la Policía Nacional mientras que el vehículo fue retirado y trasladado a unas instalaciones de la Policía Municipal.

La empresa había ofrecido hasta entonces el coche a sus empleados para su uso después del horario laboral con un coste añadido de 130 euros, pero esas condiciones habían sido modificadas en junio de 2014, un mes antes del incidente, y el trabajador lo ignoraba.

En cualquier caso, el juzgado de lo Social número 5 de Alicante avaló la legalidad de este despido disciplinario en 2015, en una sentencia que fue ratificada en abril del pasado año por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Este último órgano concluyó que la conducta del demandante constituía "una transgresión de la buena fe contractual y de falta de colaboración en la buena marcha del negocio empresarial", a la que se sumaba "su intención de ocultar los hechos ".

El trabajador recurrió, no obstante, ese fallo ante el Supremo al entender que la resolución del TSJCV contradecía la jurisprudencia del anterior.

La sección primera de la Sala de lo Social del Supremo ha rechazado ahora admitir a trámite el recurso porque los casos invocados para una pretendida unificación de doctrina por el empleado no son comparables.

"La contradicción entre las sentencias aquí comparadas es inexistente al ser diferentes los supuestos de hecho y los extremos acreditados", precisan los magistrados en el auto, que está fechado el pasado mayo.

Así, mientras que en su caso ha quedado acreditado que usó el coche de empresa para irse de copas "e incluso mantener relaciones sexuales con prostitutas", en el que se somete a contraste solo consta que el empleado perdió media hora de su tiempo laboral para hablar en el vehículo con una mujer en un polígono industrial.

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