TRIBUNALES
Condenan a Sanidad a pagar un tratamiento de fecundación a una mujer con una enfermedad congénita
La paciente sufre Distrofia Fascio Escápulo Humeral
El Juzgado de lo Social número 9 de Valencia ha condenado a la Conselleria de Sanidad a que preste a una mujer, que padece una enfermedad congénita, el tratamiento médico de Diagnóstico Genético Preimplantacional (DGP) más reproducción in vitro que le fue denegado.
La sentencia, fechada el pasado 23 de diciembre y facilitada hoy por la organización El Defensor del Paciente, señala asimismo que en caso de negarle el tratamiento, la Generalitat deberá asumir el coste íntegro y necesario para ese tratamiento.
Los hechos se remontan a junio de 2011, fecha en la que la mujer, entonces de 31 años de edad, se sometió a un estudio genético de su neurólogo que le detectó una enfermedad congénita denominada Distrofia Fascio Escápulo Humeral, caracterizada por la debilidad muscular progresiva con afectación focal de los músculos de cara, hombros y brazos.
En noviembre de 2012 la mujer decidió tener hijos y acudió al Hospital General de Alicante, donde le aconsejaron que el tratamiento más adecuado para tener descendencia sin transmisión de la enfermedad (cuyo riesgo es del 50 %) era la fecundación in vitro más el diagnóstico genético preimplantacional, y la remitieron al hospital La Fe de Valencia.
En este centro hospitalario se le hizo un estudio genético en el que se le informaba que su unidad de reproducción asistida solo podía ofrecerle la opción del diagnóstico prenatal, pues la DGP para la enfermedad que padecía no estaba incluida en la cartera de servicios de los hospitales públicos.
La mujer presentó un escrito en la Conselleria de Sanidad donde solicitaba ese tratamiento, que le fue denegado por no estar contemplado como prestación en la cartera básica de los servicios sanitarios públicos, y por ser una técnica muy complicada que debería ser aplicada en casos con criterios de fuerte evidencia genética y que no era posible realizar una DGP fiable en su caso.