Tribunales
Condenan a dos años de cárcel al exdirector financiero de Emarsa por alzamiento de bienes
Arnal y su mujer dirigieron empresas que facturaron a Emarsa por servicios que las acusaciones sospechan simulados
El exdirector financiero de Emarsa Enrique Arnal y su expareja Eva María Marsa l han sido condenados a dos años de prisión y a una multa de 3.240 euros como responsables de un delito de insolvencia punible (alzamiento de bienes), según la sentencia del juzgado de lo Penal 4 de Valencia, hecha pública hoy.
Su hermano, Antonio Arnal, y otras cuatro personas: Juan Manuel García, Daniel Rupérez, Sara Navarro y Maritza Meneses han sido condenados a nueve meses de prisión en calidad de cooperadores necesarios, deberán abonar una multa de 1.620 euros y hacer frente, de forma solidaria, a una responsabilidad civil superior a los 230.000 euros.
Este proceso forma parte de la pieza 4 del conocido como caso Emarsa (de un total de 11) y se refiere concretamente a la ocultación de patrimonio -se verá en próximos juicios si fue obtenido de forma ilícita- con el que cubrir deudas o posibles responsabilidades civiles.
Tras su procesamiento en el caso Emarsa , a Arnal únicamente se le embargó un plan de pensiones y una moto antigua , a pesar de que entre 1996 y 2010, periodo en el que estuvo empleado en la empresa pública, adquirió numerosos locales, plazas de garaje, coches de lujo, participaciones e empresas e incluso un piso en Ibiza.
De hecho, tanto Arnal como su exmujer, Eva María Marsal, también procesada, dirigieron empresas que facturaron a Emarsa por servicios que las acusaciones sospechan simulados . Además, ella fue propietaria de otro inmueble en Formentera, que vendió dos semanas después de ser imputada, tal y como reconoció en el juicio.
En la causa principal del caso Emarsa se investiga el desvío de más de 20 millones de euros de la empresa pública -del mismo nombre- que gestionaba la depuradora de Pinedo (Valencia).
En el inicio de la vista, la Abogacía de la Generalitat pidió la suspensión hasta la celebración del juicio por la pieza principal , que empezará el próximo 13 de marzo, "a efectos de tener clara la culpabilidad de los acusados", y por entender que el supuesto alzamiento es un delito accesorio y que una supuesta malversación sería el principal.
La presidenta del tribunal rechazó esta posibilidad por entender que son tipos delictivos independientes , que se pueden juzgar por separado sin que se requiera condena previa.
En la sentencia, además, ha abundado al señalar que esta petición "ya fue plateada en un anterior señalamiento y fue desestimada por auto que no fue recurrido".
"Mediante el recurso se hubiera hecho llegar la cuestión planteada a la Audiencia , que hubiera resulto con anterioridad a este último señalamiento. Sin embargo el auto devino firme por lo que se entiende que las partes se aquietaron a la resolución". indica la resolución judicial.