Tribunales

Condenan a 17 años de cárcel a un joven que mató a otro a golpes tras pelearse en una fiesta

El condenado, con nociones de boxeo y artes marciales, llevaba consumiendo alcohol desde la noche anterior a los hechos

EP

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a 17 años de prisión y al pago de 200.000 euros por el asesinato de otro , al que mató a golpes tras haber mantenido con él un incidente previo en un local de banquetes de Albal. La presidenta del tribunal ha alcanzado su decisión en aplicación del veredicto de un jurado popular que juzgó los hechos y consideró al acusado culpable del asesinato con la circunstancia atenuante de intoxicación etílica semiplena. El agresor, de 26 años en ese momento y que tenía conocimientos de boxeo y jiu-jitsu, llevaba de fiesta y consumiendo alcohol desde el día anterior a los hechos.

Los hechos se produjeron el 9 de marzo de 2015, cuando el declarado culpable asistió a una fiesta de cumpleaños en un local de Albal , al que también acudió la víctima, de 30 años, según se desprende de la sentencia. El jurado ha considerado probado que en este espacio, el ahora condenado golpeó en la cara al otro hombre, por lo que fue expulsado de la fiesta. No obstante, pocas horas después, cuando la víctima abandonó el local, se encontró de nuevo con el agresor e iniciaron una discusión con cruce de golpes

Cuando la víctima cayó al suelo, el condenado, «con intención de matarlo o al menos consciente de que ponía en peligro su vida, se colocó a horcajadas» sobre él y «continuó golpeándolo hasta dejarlo inconsciente». El jurado ha considerado probado que «siguió golpeándole en el rostro con los puños y estampando varias veces su cabeza contra el suelo de modo extraordinariamente violento hasta que se levantó y se marchó».

A consecuencia de estos golpes, la víctima sufrió un traumatismo cráneo encefálico facial que le produjo un hematoma subdural derecho, edema con herniación encefálica y dislaceracion tisular encefálica. Todo ello le causó la muerte cerebral y por parada cardíaca, por lo que falleció nueve días después , el 18 de marzo de 2015, en el Hospital La Fe, donde había sido trasladado y tratado.

Atenuante por el consumo exagerado de alcohol

Asimismo, el jurado ha considerado probado que el agresor mató al otro hombre cuando llevaba de fiesta desde las 21 horas del día anterior «consumiendo bebidas alcohólicas», pero ha rechazado que padeciese un trastorno de déficit por atención con hiperactividad desde la infancia, que en la edad adulta le generase una «fuerte impulsibidad», tal y como planteaba la defensa del acusado.

Al respecto, la Audiencia considera que el jurado «ha contado con una contundente prueba de cargo, practicada con todas las garantías de publicidad, contradicción e inmediación, pruebas lícitas e idóneas para concluir y declarar probado que el acusado causó de forma intencionada la muerte de la víctima con alevosía».

Así, también aprecia la circunstancia atenuante de intoxicación etílica semiplena y condena al acusado a una pena de 17 años de cárcel más el pago de 200.000 euros por daño moral a los padres del fallecido, una cifra superior a la establecida por el Ministerio Fiscal (150.000), por tratarse de un asesinato doloso «y no de una muerte derivada de un accidente de circulación». Además, el condenado deberá de pagar las costas procesales del juicio.

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