Justicia

Las claves para entender la anulación de la ley valenciana de régimen económico matrimonial

El experto Vicente Domínguez explica la evolución del derecho civil valenciano y qué ocurre con los matrimonios a partir de ahora

Los matrimonios volverán a regirse en la Comunidad Valenciana por la sociedad de gananciales ABC

R. B. CRESPO

El Tribunal Constitucional anuló el pasado 5 de mayo la Ley de Régimen Económico Matrimonial de la Comunidad Valenciana , una de las tres normas que desarrollan el derecho foral de esta autonomía, al estimar que invadía competencias estatales. Pero, ¿en qué consiste, por qué se anula y cómo afecta a los matrimonios?

Empezamos con lo básico. ¿Por qué se abolió en su momento el derecho civil valenciano?

El pueblo valenciano se alineó con el Archiduque Carlos frente a Felipe V durante la Guerra de Sucesión. Tras la batalla de Almansa en 1707, Felipe abolió los fueros mediante los Decretos de Nueva Planta. «Se arrebató por un derecho de conquista de un monarca absoluto. Se anuló todo, el derecho escrito y las costumbres, las cuales se sustituyeron por todo el derecho castellano que desde entonces se nos aplica», relata el coordinador de la Comisión de Codificación Civil Valenciana, Vicente Domínguez. A diferencia de otros territorios como Aragón, donde se les devolvió después de arrebatárselo, en Valencia nunca fue así.

¿Cuáles son los fundamentos constitucionales del derecho civil?

Domínguez enuncia la tutela de la foralidad y el reparacionismo histórico. «La Consitución no quiere que bajo su vigencia persistan efectos de fracturas en la historia de España ni de luchas fraticidas entre españoles. En el caso de los valencianos sí que ocurre», apunta.

¿Y qué es la foralidad civil?

Aquel derecho civil, foral o especial, que cuando entra en vigor la Constitución de 1978 está compilado, es decir, escrito.

¿Por qué el Tribunal Constitucional ha decidido tumbar la ley?

Domínguez explica que el TC entiende que en la Comunidad Valenciana se ha hecho una interpretación arbitraria del artículo 149 de la Carta Magna. En él se especifica que las competencias en materia civil se distribuyen entre Estado y comunidades autónomas. El criterio de distribución es el de la tutela de la foralidad civil.

¿Por qué afecta al artículo 149 de la Constitución?

En opinión de este experto, el artículo no se redactó en ningún momento pensando en el problema valenciano pese a que éste «existía y existe». Si la Constitución es aprobada en el 78, cuatro años después lo es también el Estatuto de Autonomía valenciano, el que más artículos de derecho civil contiene (un total de cinco) de todos los que nacieron en la primera hornada.

¿La asunción de competencias es constitucional?

Unos días después de que se aprobara el Estatuto de Autonomía valenciano del 82, el Estado dicta la Ley Orgánica de Transferencia de Competencias de Titularidad Estatal a la Comunidad Valenciana, conocida como LOTRAVA, en la que le transfiere la competencia legislativa civil. Con ella se redacta la ley de arrendamientos históricos, aunque la Abogacía del Estado lleva esa norma al Constitucional, que dicta una sentencia en la que especifica que los valencianos tienen la competencia transferida, pero de acuerdo con el criterio de distribución competencial para tuletar la foralidad. Con ello se refiere, remarca Vicente Domínguez, al derecho consuetudinario: es decir, el TC considera que no hay derecho civil escrito valenciano, pero sí constumbres que, procedentes de la época foral, perviven.

¿Qué constumbres valencianas se podían regular?

Todas las que se pudieron probar eran referidas al campo, pesca en aguas interiores, el Tribunal de las Aguas y el testamento mancomunado. Pero este último está prohibido por el Código Civil y quedó descartado. Era, expone el experto, un «insulto» para las Cortes Valencianas intentar legislar sólo sobre estas materias. La Cámara autonómica no aprobó, de esta forma, ninguna ley civil hasta que llegó el Estatuto de Autonomía de 2006.

¿En qué consistía exactamente la Ley del Régimen Económico Matrimonial Valenciano?

Establecía la separación de bienes, pero iba más allá. La norma consideraba que cada cónyuge posee sus bienes, pero generan gastos comunes como puede ser el mantenimiento de hijos o de la casa. La ley valenciana establece los parámetros de las aportaciones en base a las rentas y los patrimonios de cada uno.

Además, crea la institución llamada «germanía»: los cónyuges pueden ponerse de acuerdo para hacer común los bienes que consideren (uno, dos, tres o todos). «Los valencianos se pueden hacer el régimen económico matrimonial a su medida dentro de un gran abanico de posibilidades», comenta Domínguez.

La norma también hace mención a la convivencia en el seno de la familia, el cuidado de los hijos, el de los mayores… y se valora el trabajo para la casa con una compensación económica.

¿Iba esta ley por delante de la de otras autonomías?

Fue la última ley de régimen economico matrimonial en redactarse en España, por lo que, señala el también coordinador del Observatorio de Derecho Civil Valenciano, «tiene lo mejor de cada una»: «Tiende a aportar soluciones en los casos de abusos dentro del matrimonio y, además, ha creado jurisprudencia en la Audiencia de Valencia porque se han dictado sentencias en base a esta ley y de criterio inspirador en otros tribunales».

¿Qué ocurre con los matrimonios que se han casado durante la vigencia de la norma y con aquellos que se celebren a partir de ahora?

Se seguirán rigiendo por el mismo régimen que se les aplicó, es decir, la ley valenciana. Ésta queda incorporada a una especie de capitulaciones matromoniales ficticias como si se hubiera acudido a la notaría. Aquellos que se celebren a partir de ahora se regirán por la sociedad de gananciales que consta en el Código Civil.

¿Por qué la ley valenciana era diferente al Código Civil?

El Código Civil establece que cada uno se lleve lo que ha aportado si se disuelve el matrimonio. En la ley valenciana había una importante cantidad de compensaciones para nivelar a los cónyuges.

¿Qué tengo que hacer si quiero la separación de bienes como estaba en la ley valenciana?

Vicente Domínguez explica que, como ahora no se encuentra contenido en la norma, cualquier matrimonio podría coger todo el articulado de la ley, acudir al notario y pedir que se pongan como contenidos de las capitulaciones.

¿Qué autonomías tienen vigente la separación de bienes?

Baleares y Cataluña. En las demás hay regímenes de comunidad más o menos amplios.

¿A qué leyes valencianas puede afectar a partir de ahora?

A la de custodia compartida y a la de uniones de hecho.

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