Caso Taula

El Ayuntamiento de Valencia dejará de ser acusación popular en el caso de blanqueo

La Audiencia Provincial revoca la parte del auto del juez que abría la posibilidad al Consistorio de personarse

El alcalde de Valencia, Joan Ribó, en una imagen de archivo MIKEL PONCE

R. B. CRESPO

La Audiencia Provincial de Valencia ha estimado el recurso de la concejal del PP Beatriz Simón contra la personación del Ayuntamiento de Valencia en la pieza que investiga el presunto blanqueo de capitales en el grupo popular.

La edil presentó en su día dos recursos . Uno, contra la decisión del juez encargado del Caso Taula, Víctor Gómez, de admitir al Consistorio la petición de acusación popular. La intención inicial era ejercer la acusación particular, pero el magistrado denegó esta posibilidad porque consideraba que el Ayuntamiento no es un perjudicado directo y abrió la puerta a que se personaran como acusación popular, sin necesidad de constitución de fianza ni de formulación de querella. Finalmente así lo hicieron y fue aceptada .

Esta posibilidad ofrecida por el instructor fue recurrida por el abogado de Simón ante la Audiencia Provincial al considerar que no se ajustaba al derecho porque el interés general ya está representado por la Fiscalía . El tribunal ha aceptado ahora esta apelación, revocando esta parte de la resolución.

En el auto, considera que el Ayuntamiento no puede personarse como acusación popular al tratarse de una persona jurídica pública. «Ninguna administración puede arrogarse una acción pública penal con la excusa de su posible conexión con alguna de sus competencias », explica.

En este sentido, la Audiencia Provincial cree que «una persona jurídica pública puede, en principio, ejercer la acusación particular en cuanto ofendido o perjudicado por el delito en los mismos términos que un particular, pero no puede invocar sus atribuciones y competencias como elemento que le atribuya un interés suficiente para la personación como acusador público». Tampoco puede, según el auto, «enmascarar esa condición bajo la fórmula de una acusación popular reservada a los ciudadanos , pero no a la Administración». «La acción popular es una concesión a la participación del pueblo en la justicia, no a la participación de más poderes en la justicia . En definitiva, se sostiene sencillamente que no hay habilitación legislativa general para que las personas jurídicas públicas ejerzan la acción popular, por lo que ha de ser un concreto precepto de ley el que recoja esta opción», expone.

Con esta decisión, el tribunal revoca el auto del juez sobre la posibilidad de que el Consistorio se persone como acusación popular. Aun así, todavía falta por resolver el segundo recurso presentado por Beatriz Simón relativo a la aceptación por parte del magistrado de la personación del Ayuntamiento. En principio, el instructor tendría que decantarse por admitirlo .

A consecuencia de esta aceptación de la personación, el Consistorio decidió suspender de empleo y sueldo a los asesores investigados en este caso. Sin ella, el juzgado se lo imposibilitaba puesto que en la norma se establece que las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que no se abra juicio oral, lo que conllevaba que no se pudiera determinar la condición de imputados .

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación