Tribunales
Aumentan los años de inhabilitación del exalcalde socialista de Alicante Echávarri por prevaricar
La reforma del Código Penal eleva la condena a 12 años por los contratos que fraccionó en el caso Comercio
![Gabriel Echávarri hace unos días al acudir a otro juicio, por el despido de la cuñada del actual alcalde cuando estaba en la oposición](https://s3.abcstatics.com/media/espana/2020/01/28/gabriel-echavarri-juzgados-medios-kzkB--1248x698@abc.jpg)
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha aumentado de 8 años y medio a 12 los años de inhabilitación exalcalde de Alicante socialista Gabriel Echávarri por un delito continuado de prevaricación por el fraccionamiento de facturas cuando dirigía el área de Comercio.
Este incremento de la pena se aplica «por estricto mandato legal», ya que se considera aplicable a los hechos la reforma del Código Penal que entró en vigor en julio de 2015, la cual castiga el delito de prevaricación administrativa (artículo 404) con penas de entre nueve y quince años de inhabilitación, según fuentes del tribunal.
Así lo establece el fallo de la sala Civil-Penal del TSJ valenciano tanto para Echávarri como para uno de los dos asesores condenados , Pedro De Gea, mientras que para el otro, Eduardo Díez, le eleva la inhabilitación de 7 a 9 años (menos pena al apreciarse delito pero no continuado).
Los tres habían r ecurrido en apelación ante el alto tribunal la sentencia emitida el pasado octubre por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante en relación al pago de nueve facturas para publicitar la Gala de los Premios de Comercio de 2016 y por la renovación de la señalización de los mercados municipales.
La Audiencia estableció que los meses de noviembre y diciembre de 2016, "por decisión de Gabriel Echávarri", la concejalía de Comercio contrató "empleando la figura del contrato menor de servicios", cuyo importe no puede exceder los 18.000 euros sin IVA, un total de 25 encargos con diferentes empresas por una suma global de 189.762,86 euros.
El TSJCV desestima sus recursos e impone las costas procesales correspondientes a la alzada a los tres recurrentes.
Contra este fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.