Covid-19
La Audiencia de Valencia aplaza el pago del alquiler a un hotel por las restricciones del coronavirus
El tribunal considera en un fallo pionero que «es indudable el carácter extraordinario e imprevisible de la pandemia del Covid-19»
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La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia ha aplicado por primera vez la cláusula denominada rebus sic stantibus y ha concedido cautelarmente el aplazamiento de la mitad del pago de la renta por alquiler a una empresa hotelera a causa de la pandemia del coronavirus .
En su resolución, el tribunal ha confimado el auto de medidas cautelares dictado el 25 de junio del pasado año por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Valencia, que en virtud de esa misma cláusula había acordado en favor de una empresa el aplazamiento del pago del cincuenta por ciento de la renta mínima mensual por el alquiler del hotel que explota en Mallorca desde la mensualidad de junio de 2020 y hasta que se dictara sentencia.
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La cláusula denominada rebus sic stantibus permite revisar cualquier acto o negocio jurídico que ha sufrido un hecho imprevisible posterior a la celebración del contrato. Se trata de un fallo pionero, pues es la primera resolución de una Audiencia provincial en España que aplica esta cláusula por la pandemia del coronavirus.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) , la Sección Octava de la Audiencia ha desestimado ahora el recurso frente a ese auto interpuesto por la empresa arrendadora, debido a las circunstancias extraordinarias derivadas de la situación de pandemia del coronavirus y al entender que la medida aplicada no resulta desproporcionada.
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Para la Sala, la situación enjuiciada «es totalmente distinta» a la reducción de facturación de empresas «en casos de crisis económica u otros eventos más o menos previsibles dentro del ámbito de los riesgos normales del contrato».
«Es indudable el carácter extraordinario e imprevisible de la pandemia , que además ha tenido efectos devastadores precisamente en el sector del turismo y particularmente en las Islas Baleares, donde tiene su sede el hotel», razonan los magistrados.
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Es por ello que el tribunal aprecia «apariencia de buen derecho» en la medida cautelar solicitada por la arrendataria sin perjuicio de lo que se resuelva definitivamente en sentencia. La Audiencia tampoco considera desproporcionada la duración de la medida fijada por el juzgado, «dado el contexto actual y la evolución de la pandemia en los últimos meses».