Tribunales

La Audiencia Nacional ratifica que Valencia infringió la ley al recabar datos ideológicos en una encuesta sobre las Fallas

El Ayuntamiento de la ciudad realizó más de mil cuestionarios entre los falleros en los que se preguntaba sobre política o religión sin permiso de los participantes

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Imagen de la falla municipal de 2020 que se convirtió en un icono por el Covid-19 ROBER SOLSONA
Toni Jiménez

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La Audiencia Nacional ha confirmado este martes que el Ayuntamiento de Valencia cometió una infracción muy grave al tratar datos «especialmente protegidos», como los relacionados con la ideología y la religión, en una encuesta sobre las Fallas , realizada entre el 18 de mayo y el 13 de junio de 2017, «sin contar con el consentimiento expreso y por escrito de los participantes» .

En una sentencia, los magistrados desestiman el recurso presentado por el consistorio liderado por Joan Ribó contra la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) del 22 de enero de 2018 que consideraba que el Consistorio había infringido la Ley de Protección de Datos.

Según explica la resolución de la Audiencia, tras las declaración de las Fallas como Patrimonio inmaterial de la Humanidad por la UNESCO, el Ayuntamiento de la capital del Turia impulsó y aprobó la realización de un Plan Estratégico, con el objetivo de «analizar los distintos vectores de impacto que tiene la fiesta sobre su entorno y determinar las claves sobre este evento y su futuro».

Dentro de este plan se establecía la realización de un estudio sociológico sobre el colectivo fallero mediante encuestas a los propios integrantes de las comisiones , que el área de Cultura Festiva -capitaneada en ese momento por Pere Fuset- contrató con la empresa Invest Group Investigación de Mercados SL (Invest) con un coste de alrededor de 20.000 euros.

La prestación del servicio se concretó, de acuerdo con el contrato, en la realización de 1.100 encuestas personales de captación aleatoria en la calle -utilizando un cuestionario de estructura cerrada- de los cuales debían supervisarse al menos un 15 por ciento.

«¿Con qué partido se siente más identificado?»

La sentencia recoge que entre las preguntas figuraba una relativa a la identidad territorial en la que el entrevistado tenía que responder si: «personalmente se siente: -solo valenciano?; -más valenciano que español?; -tan valenciano como español?; -mas español que valenciano? -solo español? o ns/nc».

En otra de las cuestiones se preguntaba: «¿Cómo se define en materia religiosa?» y como posibles respuestas: «-católico/a practicante; -católico no practicante; -creyente de otra religión; -no creyente; -ateo/a o ns/nc».

La Sala de lo Contencioso-administrativo refleja también algunas otras cuestiones incluidas en la encuesta, entre ellas la que preguntaba con qué partido o coalición de partidos se siente más identificado , así como por el partido o coalición que le gustaría que ganase ante unas elecciones al Ayuntamiento de Valencia, ofreciendo como respuestas «-una relación de partidos, -otros partidos/coaliciones, -ninguno o como última opción ns/NC».

Al finalizar, la aplicación a través de la que se realizaba la encuesta se solicitaba nombre, dirección y teléfono del encuestado, si bien solo esto último era obligatorio. Estos datos, según explica la sentencia, se recababan al objeto de poder cumplir con la obligación de supervisar el 15 por ciento de las encuestas, método que se realizaba llamando por teléfono al número facilitado para darle validez. Con posterioridad, los datos eran incorporados a un fichero y los datos identificativos a otro separado.

Los datos podían identificar al encuestado

La Sala, una vez examinados los argumentos de las partes -el Ayuntamiento de Valencia y la Abogacía del Estado-, destaca que la ley de Protección de Datos exige un consentimiento expreso y por escrito para el tratamiento de los datos de ideología y religión, reforzando así el consentimiento a prestar.

En el caso concreto, los jueces señalan que «las comprobaciones realizadas por los servicios de inspección de la AEPD han acreditado que en las encuetas en que se recabaron datos personales de los encuestados no consta su consentimiento expreso mediante su firma , sin que tampoco figure en los formularios casilla alguna para que los encuestados pudiera manifestar su consentimiento expreso y por escrito».

Respecto de las alegaciones del Ayuntamiento de Valencia respecto a que las encuestas estaban anonimizadas, la Sala subraya que «lo cierto es que los datos de las respuestas de las encuetas eran incorporados en un fichero y los que podían identificar al encuestado (nombre, dirección o teléfono móvil) en otro fichero separado, pero con un identificador que es el mismo en ambos ficheros, como se comprobó por los Servicios de Inspección de la AEPD». Por tanto, al tener ambos ficheros un identificador común, podía asociarse a personas físicas identificadas.

El tribunal recuerda que cuando el tratamiento de datos se realiza por cuenta de terceros debe regularse en un contrato en el que el responsable del tratamiento imparte las instrucciones, en función de las circunstancias de cada caso. Y en el supuesto de autos –indica la sentencia- «el responsable del tratamiento que resolvió sobre la celebración de la encuesta, el perfil del encuestado, las materias sobre las que se iba a preguntar, el contenido concreto del cuestionario, etc, no impartió instrucción alguna a Invest, como era su obligación , para que recabara el consentimiento expreso y por escrito de los afectados para el tratamiento de sus datos de ideología y religión o creencias, por lo que ha incurrido en la infracción apreciada por la resolución recurrida, sin que quepa hablar de interpretación extensiva de la norma», concluye la Sala.

El Ayuntamiento pone el foco en la empresa

Fuentes municipales explican a ABC que «no existe, ni existió, sanción alguna» para la Administración local, que tiene la «obligación» de profundizar en el conocimiento sobre las Fallas ante la UNESCO: «No bastan las percepciones sino que son necesarios los estudios profesionales que entre otros aspectos confirmen la transversalidad social de la fiesta demostrada» en la encuesta.

Las mismas fuentes aseguran que la empresa «líder en el sector» se comprometió por contrato a adoptar todas las medidas de seguridad exigidas por la LOPD y RLOPD en el tratamiento de unos datos cuya naturaleza, tanto la compañía como el Ayuntamiento «convinieron que eran de nivel alto, así como a la destrucción de los datos, tal y como efectivamente se produjo».

También recalcan que el consistorio únicamente dispuso de los resultados finales del estudio realizado, que fueron expuestos a los medios de comunicación. «En ningún caso dispuso de ningún tipo de información de carácter personal de las personas encuestadas», señalan.

La oposición critica la falta de transparencia

La portavoz del PP en el Ayuntamiento de Valencia, Maria José Catalá ha asegurado que el fallo demuestra que el Gobierno local «quiso politizar el mundo fallero» y supone «un nuevo revés a la gestión en Cultura Festiva» de Joan Ribó «que ya tuvo que apartar a su concejal Pere Fuset al ser procesado por la muerte de un trabajador en el montaje de los conciertos de la Feria de Julio».

Catalá también ha pedido conocer el coste que tendrá para las arcas municipales este recurso ante la Audiencia Nacional, a la que habrá que sumar las costas a las que condena a pagar la Audiencia Nacional.

Por su parte, el portavoz de Ciudadanos en el consistorio, Fernando Giner, ha puesto el foco en que «el dinero público no está para adoctrinar» y ha calificado de «lamentable que se haga una encuesta y se utilicen datos de personas sin su consentimiento». «El afán adoctrinador de Ribó ha sido constante desde 2015», ha afirmado.

Giner ha recordado que el asunto de la encuesta fallera fue tratado «con una absoluta falta de transparencia por parte del equipo de gobierno»: «Estuvimos meses solicitando a Ribó ver el expediente y la notificación que la Agencia Española de Protección de Datos envió al Consistorio».

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