Tribunales

La Audiencia de Alicante confirma el sobreseimiento de la causa por el accidente mortal en Terra Mítica

El fallo rechaza un recurso contra el archivo acordado por un juzgado de Benidorm al «no apreciar la existencia de indicios del delito de imprudencia»

Imagen tomada en el parque el día que se registró el accidente JUAN CARLOS SOLER
Alberto Caparrós

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado el archivo de la causa por el accidente mortal registrado en julio del año 2014 en una atraccion de Terra Mítica que se saldó con la muerte de un un visitante de nacionalidad islandesa de dieciocho años de edad.

En un auto fechado el pasado 23 de febrero al que ha tenido acceso ABC, la sección segunda de la Audiencia Provincial acuerda el sobreseimiento de la causa al considerar que « en este caso no cabe apreciar la existencia de indicios del delito de imprudencia imputado , sin perjuicio de que pueda exigirse la responsabilidad civil que corresponda ante los órganos de la jurisdicción civil».

La Audiencia resuelve de esa forma un recurso presentado contra la resolución del juzgado de instrucción número dos de Benidorm que ya había acordado el sobreseimiento provisional de la causa en febrero del pasado año «al no haber quedado debidamente justificada la perpetración del delito», según consta en la sentencia.

Este mismo juzgado desestimó en septiembre el recurso de reforma formulado contra el archivo de las actuaciones.

Ahora, la Audiencia Provincial confirma el sobreseimiento ya que, de acuerdo con el fallo, «el recurso no puede prosperar, habida cuenta que, ni aún cuando pudiera llegarse a concluir que la causa del accidente fuera un defecto de diseño, lo cierto es que la atracción llevaba funcionando sin problemas varios años, que pasó todas las inspecciones y revisiones, siendo segura, sin perjuicio de que tras el accidente se haya modificado el asiento para integrar en él la coquilla o huevera, para evitar que se desplace por la aplicación sobre ella de un peso superior a 70 Kg y que al desplazarse deje al descubierto elementos cortantes que puedan romper la eslinga del cinturón de seguridad».

De acuerdo con el auto dictado por la sección segunda de la Audiencia de Alicante, « los recurrentes alegan que la causa del accidente es un defecto de diseño de la atracción y no se han practicado todas las diligencias esenciales propuestas por esa parte, consistentes en la realización de un careo entre el perito judicial y el de AXA y otra pericial (que ya obra unida a la causa), así como la testifical de tres personas que estaban presentes cuando ocurrió el accidente y que sólo declararon ante la Policía».

Sin embargo, el fallo concluye que «de tratarse, como todo apunta, a que el diseño era susceptible de ser mejorado , no se dan los requisitos exigidos para poder reputar ello como una imprudencia penal, esto es: 1) Una acción u omisión voluntaria, pero no maliciosa, llevada a efecto con inobservancia de normas de cautela requeridas por las circunstancias del hecho, lugar y tiempo, tendente a prever y por ello evitar cualquier daño o perjuicio ajeno, 2) la realidad acreditada del evento perjudicial sobrevenido, como consecuencia de la negligente conducta del sujeto activo en su doble vertiente de falta de previsión o deber de saber y falta de cuidado o deber de evitar, y 3) que la actuación y omisión culposa reprochable penalmente pueda imputarse a un sujeto determinado al darse una relación directa, completa e inmediata de causalidad entre el daño y la descuidada conducta».

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación