Tribunales

Archivan la querella de un defensor del clorito de sodio para curar el Covid contra la presidenta de los médicos alicantinos

María Isabel Moya alertó en 2018 de una charla de un «pseudocientífico» sobre una terapia milagrosa que ahora promociona para el coronavirus

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Una muestra del clorito de sodio, un producto «milagro» ABC

D. A.

La Audiencia de Alicante ha confirmado el archivo de la querella por supuestas injurias contra la presidenta del Colegio Oficial de Médicos (COMA), María Isabel Moya , quien alertó en 2018 de una charla del « pseudocientífico » Andreas Ludwing Kalcker para promocionar el clorito de sodio, un producto «milagroso» prohibido por las autoridades y que ahora incluso recomienda para tratar la Covid-19 .

El denunciante alemán organizó este evento y la representante de los médicos alicantinos refutó las supuestas propiedades curativas de esa sustancia recomendada por el «presunto doctor».

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La sala desestima el recurso interpuesto por Kalcker contra el auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Alicante, que sobreseyó la querella al considerar que no hubo infracción penal en las declaraciones que realizó la presidenta del COMA. Por tanto, la sentencia ratifica que la presidenta actuó «en el ejercicio de sus competencias y en su deber de proteger la salud de la ciudadanía en general», y acuerda el sobreseimiento libre de la causa, según ha informado la entidad colegial en un comunicado.

Al respecto, la presidenta del COMA espera que esta resolución judicial «sirva de advertencia a cualquiera que pretenda en la provincia de Alicante celebrar un acto que suponga un riesgo para la salud de la población», y ha añadido que el Colegio de Médicos «ejercerá sus funciones y actuará con todas las medidas a su alcance para evitarlo».

Asimismo, Moya ha alertado de las «graves consecuencias de la proliferación de supuestos productos milagrosos como el MMS» y ha subrayado que «se ha pretendido vender incluso como tratamiento para la Covid-19».

Simple lejía industrial

En este caso, ocurrió en junio de 2018, cuando el COMA advirtió y puso en conocimiento de la Conselleria de Sanidad la organización de un evento en Alicante en el que se iba promocionar el producto MMS para «tratamientos terapéuticos». Entonces, la presidenta calificó al alemán de « curandero » y «pseudocientífico» por emitir un mensaje «fraudulento », ya que Moya señaló que el MMS «no es más que lejía industrial diluida con ácido cítrico».

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Asimismo, la doctora expuso la «peligrosidad» del producto y denunció la celebración del acto ante las autoridades sanitarias. Por ello, el querellante acusó a la presidenta de «ejercer una presión ilegítima ante los medios de comunicación» e interpuso una denuncia por delitos de injurias graves, denuncia falsa y coacciones.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Alicante ya determinó en un auto que los hechos, «en ningún caso», podrían ser constitutivos de un delito de coacciones o denuncia falsa ya que subrayaba que Moya, como presidenta del Colegio Oficial de Médicos, «tiene entre sus funciones velar por la salud, las buenas prácticas médicas y la seguridad de los pacientes , por lo que no puede afirmarse que no esté legitimada para denunciar un acto que se considera nocivo para la salud».

Asimismo, entendía que «en estas circunstancias resulta irreconocible el elemento de la acción coactiva» y hacía referencia al informe emitido por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, que recoge que el producto MMS comercializado por el querellante «no ha sido sometido a los procedimientos de evaluación y posterior autorización, y su consumo pone en riesgo la salud de los consumidores», y recordaba que en mayo de 2010 se emitió oficialmente una alerta sanitaria para ordenar su retirada.

Por último, la resolución judicial avalaba la alerta sanitaria que realizó la doctora sobre la celebración del evento y sus declaraciones en los medios en los que justificaba su paralización. «No cabe duda de que las afirmaciones contenidas en los artículos periodísticos fueron vertidas en el ejercicio de su profesión y de su deber de proteger la salud de los enfermos, comentarios que deben entenderse vertidos en ejercicio de libertad de expresión e información al consumidor», explicaba la resolución, confirmada por la Audiencia, que cree que se han valorado adecuadamente los derechos en litigio.

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