Comunidad Valenciana

El TSJ anula parcialmente el decreto del Consell y devuelve a los colegios concertados las aulas suprimidas

Los magistrados reconocen el derecho de la Conselleria a no concertar, pero le impiden suprimir aulas por decreto

Imagen de archivo de un colegio de Valencia ROBER SOLSONA

ABC

Nuevo varapalo judicial al modelo educativo de la Generalitat . El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado parcialmente cinco recursos interpuestos contra el decreto de la Conselleria de Educación que regula la enseñanza concertada y contra el reglamento que fija los criterios para el acceso o renovación de los mismos.

En base a estas cinco sentencias, el TSJ ha resuelto los casos particulares de ocho centros educativos que habían recurrido la no renovación o reducción del número de aulas que tenían concertadas.

La Sala estima los recursos de ocho colegios y les reconoce el derecho a conservar las aulas concertadas que la Generalitat Valenciana no les renovó.

La Generalitat recurrirá la anulación parcial del decreto que regula los conciertos educativos con el argumento de que «no se entiende por qué se obliga a todos los valencianos a pagar unas unidades que no es necesario concertar, porque con la oferta de plazas que tenemos en los centros sostenidos con fondos públicos está más que asegurada ».

De acuerdo con fuentes del TSJCV, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo avala la legalidad de parte de la norma recurrida , reconoce que la Generalitat Valenciana “no está obligada a concertar”; admite que si la Administración autonómica “opta por los conciertos, no está obligada a la gratuidad total” pero precisa que, en el caso de la enseñanza no obligatoria , “si opta por los conciertos, debe someterse a la normativa básica del Estado” que impide extinguir por Decreto conciertos que siguen vigentes y obliga a renovarlos si los centros educativos cumplen los requisitos exigidos por la norma.

[La Conselleria: «No se entiende por qué se obliga a los valencianos a pagar unidades que no es necesario concertar»]

“La Adminsitración, mientras lo centros cumplan con los requisitos establecidos en las normas, debe mantenerlos (…). La extinción unilateral por Decreto no se regula como causa de extinción (…). La razón es obvia, es contraria a Derecho”, señala la Sala en sus resoluciones en las que establece que la Administración Autonómica “no sólo no puede extinguirlos unilateralmente, sino que debe renovarlos siempre que (el colegio) siga cumplimiento los requisitos que marca el precepto”.

Imagen de archivo del conseller de Educación, Vicen Marzà MIKEL PONCE

El Estado, arguyen los magistrados, “ha dejado en manos de las Comunidades Autónomas la opción de formalizar conciertos para las enseñanazas no obligatorias. Significa lo expuesto, que corresponde a cada Comunidad Autónoma la decisión de formalizar o no conciertos en estos niveles de enseñanza”.

Pero, “una vez que ha decidido formalizar conciertos para las enseñanzas no obligatorias (…) queda vinculada al régimen básico del Estado para los conciertos”. La Generalitat “no puede escudarse en que no está obligada a concertar”.

De este modo, el TSJ da la razón, en algunas de sus pretensiones, a los recurrentes que impugnaron la disposición general del decreto.

Según informa el TSJ valenciana, la Sala avala la legalidad de parte de la norma recurrida y ampara a la Conselleria de Educación en su decisión de suprimir los conciertos de Formación Profesional Básica por falta de alumnado matriculado.

Los magistrados consideran que tales artículos no vulneran los derechos de las familias en segundas o posteriores opciones , ni discriminan a los alumnos que opten por la enseñanza concertada respecto de la pública.

Tampoco consideran contrario a derecho el artículo que limita, vía Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana , las unidades que han de concertarse cada curso.

“Para poder reducir una unidad, la Administración debe ofrecer una motivación sólida, suficiente y debidamente justificada ”. “En el supuesto que nos ocupa”, señala el Tribunal en relación a la decisión de la Conselleria de reducir las aulas concertadas con el Colegio El Pilar de Valencia, “se ha limitado a rellenar unos impresos. El Tribunal no tiene forma de comprobar cómo se han distribuido las unidades, criterios seguidos que puedan ser verificados, cómo se ubicarían hipotéticamente en la zona los alumnos cuya unidad se suprime (…). Ni existe motivación ni mucho menos (la decisión) está debidamente justificada como exige nuestro Alto Tribunal”.

Satisfacción del sindicato mayoritario

Por su parte, el sindicato FSIE-CV , mayoritario en la enseñanza concertada, ha asegurado que este viernes "se ha hecho Justicia" para los centros educativos concertados de la Comunitat Valenciana, después de la que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) haya anulado parcialmente el decreto del Consell y haya devuelto a los colegios las aulas suprimidas. "No se puede cambiar la voluntad de los padres ni el futuro de los profesionales a base de cierres y recortes" .

El TSJ anula parcialmente el decreto del Consell y devuelve a los colegios concertados las aulas suprimidas

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