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El TSJ anula la exigencia del título de valenciano a funcionarios municipales de alto rango del resto de España
Interventores y secretarios no podían presentarse a la bolsa de trabajo por la orden de la Generalitat
![El secretario del Ayuntamiento de Alicante, consultanndo documentos en un Pleno junto al alcalde y la vicealcaldesa](https://s3.abcstatics.com/media/espana/2020/11/19/alcalde-secretario-alicante-ku6F--1248x698@abc.jpg)
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ( TSJCV ) ha anulado la exigencia para funcionarios municipales de alto rango -secretarios e interventores- de tener el título de valenciano para poder presentarse a las bolsas de trabajo. Ese requisito había suscitado un recurso de apelación por la exclusión de facto de los aspirantes del resto de España.
El fallo judicial beneficia a estos profesionales habilitados nacionales para que puedan acceder a la provisión con carácter interino de puestos de trabajo en la Comunitat Valenciana, tal como ha informado en un comunicado el alto tribunal valenciano.
Se atiende así el recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local contra una sentencia anterior de un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia.
La resolución recuerda que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, introdujo una nueva regulación que establece que «la aprobación de la oferta de empleo público, selección, formación y habilitación de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional corresponde al Estado , a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente». Por lo tanto, se considera que la Generalitat no tenía competencias para exigir ese requisito.
Y abunda en que «el concurso unitario será convocado por la Administración del Estado. Las Corporaciones locales con puestos vacantes aprobarán las bases del concurso ordinario, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben en el real decreto previsto en el apartado anterior, y efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales».
El proceso administrativo continúa como sigue: «Las Comunidades Autónomas efectuarán, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, los nombramientos provisionales de funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental».
No en la carrera
«O dicho con otras palabras, -prosigue- si el Estado no exige para los funcionarios de carrera el requisito del conocimiento de esa lengua cooficial sino como mérito, con menos razón cabe que le se imponga ese condicionamiento a quienes siendo también habilitados nacionales, aunque con nombramiento provisional, se someten al mismo patrón regulatorio, con la única particularidad de que el nombramiento lo pueden realizar las Comunidades Autónomas».
Contra esta sentencia cabe recurso, aunque ya advierte de que la actual norma «establece como requisito ineludible para integrarse en las bolsas, y por consiguiente, para el nombramiento, superar un determinado módulo formativo, que en el presente asunto es el B1/elemental del conocimiento del valenciano, se debe considerar ilegal por vulneración de la normativa estatal que no lo exige».